El domicilio legal de una entidad o persona jurídica es siempre el de su sede central. Si es una entidad registrable, el que figura actualizado en sus registros. Se entiende que las direcciones de las sucursales son tenidas en cuenta como atribución de competencia territorial, si se puede acreditar que el acto base de la acción judicial, se celebró en el lugar donde está la misma. PERO NO ES DOMICILIO LEGAL DE LA ENTIDAD, simplemente se aplican las normas procesales de competencia por el lugar de celebración del acto, como una posibilidad más, pero no se refiere al domicilio del demandado.
Competencia - Determinacion // Daños y perjuicios - Competencia // seguros - Competencia
Sumario 9 de 18
Analizando los agravios precedentemente sintetizados, comienzo por señalar que en las acciones derivadas de delitos o cuasi delitos, es facultativo para la actora interponer su demanda ante el juez del lugar del hecho, o del domicilio del deudor, de conformidad con lo dispuesto por el art 5°, inc. 4° del Código Procesal. Ello así, resulta que del juego armónico de la normativa mencionada y del art. 118 párrafo segundo de la ley 17.418, la opción dada al actor, comprende el domicilio de la citada en garantía, y si bien dicha ley no establece diferencia alguna entre el domicilio de la casa matriz y la agencia o sucursal de la aseguradora, cabe precisar que conforme el art. 90 inc. 4 del Código Civil, la acción entablada ante la sede de una sucursal debe estar referida a la ejecución de obligaciones contraídas por agentes locales, en el ámbito de su jurisdicción, debiendo la actora invocar o acreditar que el contrato de seguro, fue celebrado en la jurisdicción donde se promueve el juicio. Es decir que, si utilizando tal franquicia, el accionante ha citado a la aseguradora, debe acreditar los extremos que tornan viable el desplazamiento de la competencia que tal norma autoriza y que es de interpretación restrictiva.
CPCB Art. 5 Inc. 4 ; LEY 17418 Art. 118 2 ; CCI Art. 90 Inc. 4
CC0002 QL 3609 RSD-146-2 S 11-9-2002 , Juez REIDEL (SD)
CARATULA: Falcon Alfredo c/ Arguello Isidro Santiago s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Manzi - Reidel - Cassanello.
Cristian