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  • domicilio para notificar demanda

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 #895818  por dramary1960
 
Mi duda es esta: El accidente ocurre en una jurisdiccion y el demandado vive en otra (igual que la victima), y la aseguradora tiene la casa central en otra provincia.... Yo voy a iniciar la accion en el domicilio del demandado, no en el lugar del siniestro, hasta aca bien.... mi duda es que para el caso ahora de mediacion, para no notificar en extraña jurisdiccion como tiene la aseguradora Sta Fe, puedo notificarla en la sucursal que tiene en la misma localidad del demandado, donde este contrato el seguro, cuando la sito en garantia pongo el domicilio de la sucarsal, no habra objecion alguna....Porq cumplo con la competencia a eleccion del actor, el domicilio del demandado, lo unico que no voy a notificar a la central de la aseguradora, sino a una sucursal, donde el demandado contrato el seguro!!!!!! gracias. *suerte*
 #896050  por dramary1960
 
No talvez me exprese mal, en cuanto a la competencia si la cumplo, por eso lo del domicilio del demandado,
que inicio la demanda en ese departamento judicial,mi pregunte es si cuando sito la aseguradora, le pongo
el domicilio de la central o le puedo poner el domicilio de la sede, porq la competencia estaria cubierta por el
domicilio del demandado....
 #896237  por justiciasinfin
 
El domicilio legal de una entidad o persona jurídica es siempre el de su sede central. Si es una entidad registrable, el que figura actualizado en sus registros. Se entiende que las direcciones de las sucursales son tenidas en cuenta como atribución de competencia territorial, si se puede acreditar que el acto base de la acción judicial, se celebró en el lugar donde está la misma. PERO NO ES DOMICILIO LEGAL DE LA ENTIDAD, simplemente se aplican las normas procesales de competencia por el lugar de celebración del acto, como una posibilidad más, pero no se refiere al domicilio del demandado.
Competencia - Determinacion // Daños y perjuicios - Competencia // seguros - Competencia


Sumario 9 de 18

Analizando los agravios precedentemente sintetizados, comienzo por señalar que en las acciones derivadas de delitos o cuasi delitos, es facultativo para la actora interponer su demanda ante el juez del lugar del hecho, o del domicilio del deudor, de conformidad con lo dispuesto por el art 5°, inc. 4° del Código Procesal. Ello así, resulta que del juego armónico de la normativa mencionada y del art. 118 párrafo segundo de la ley 17.418, la opción dada al actor, comprende el domicilio de la citada en garantía, y si bien dicha ley no establece diferencia alguna entre el domicilio de la casa matriz y la agencia o sucursal de la aseguradora, cabe precisar que conforme el art. 90 inc. 4 del Código Civil, la acción entablada ante la sede de una sucursal debe estar referida a la ejecución de obligaciones contraídas por agentes locales, en el ámbito de su jurisdicción, debiendo la actora invocar o acreditar que el contrato de seguro, fue celebrado en la jurisdicción donde se promueve el juicio. Es decir que, si utilizando tal franquicia, el accionante ha citado a la aseguradora, debe acreditar los extremos que tornan viable el desplazamiento de la competencia que tal norma autoriza y que es de interpretación restrictiva.

CPCB Art. 5 Inc. 4 ; LEY 17418 Art. 118 2 ; CCI Art. 90 Inc. 4

CC0002 QL 3609 RSD-146-2 S 11-9-2002 , Juez REIDEL (SD)


CARATULA: Falcon Alfredo c/ Arguello Isidro Santiago s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Manzi - Reidel - Cassanello.
 #896242  por justiciasinfin
 
justiciasinfin escribió:El domicilio legal de una entidad o persona jurídica es siempre el de su sede central. Si es una entidad registrable, el que figura actualizado en sus registros. Se entiende que las direcciones de las sucursales son tenidas en cuenta como atribución de competencia territorial, si se puede acreditar que el acto base de la acción judicial, se celebró en el lugar donde está la misma. PERO NO ES DOMICILIO LEGAL DE LA ENTIDAD, simplemente se aplican las normas procesales de competencia por el lugar de celebración del acto, como una posibilidad más, pero no se refiere al domicilio del demandado.
Competencia - Determinacion // Daños y perjuicios - Competencia // seguros - Competencia


Sumario 9 de 18

Analizando los agravios precedentemente sintetizados, comienzo por señalar que en las acciones derivadas de delitos o cuasi delitos, es facultativo para la actora interponer su demanda ante el juez del lugar del hecho, o del domicilio del deudor, de conformidad con lo dispuesto por el art 5°, inc. 4° del Código Procesal. Ello así, resulta que del juego armónico de la normativa mencionada y del art. 118 párrafo segundo de la ley 17.418, la opción dada al actor, comprende el domicilio de la citada en garantía, y si bien dicha ley no establece diferencia alguna entre el domicilio de la casa matriz y la agencia o sucursal de la aseguradora, cabe precisar que conforme el art. 90 inc. 4 del Código Civil, la acción entablada ante la sede de una sucursal debe estar referida a la ejecución de obligaciones contraídas por agentes locales, en el ámbito de su jurisdicción, debiendo la actora invocar o acreditar que el contrato de seguro, fue celebrado en la jurisdicción donde se promueve el juicio. Es decir que, si utilizando tal franquicia, el accionante ha citado a la aseguradora, debe acreditar los extremos que tornan viable el desplazamiento de la competencia que tal norma autoriza y que es de interpretación restrictiva.

CPCB Art. 5 Inc. 4 ; LEY 17418 Art. 118 2 ; CCI Art. 90 Inc. 4

CC0002 QL 3609 RSD-146-2 S 11-9-2002 , Juez REIDEL (SD)


CARATULA: Falcon Alfredo c/ Arguello Isidro Santiago s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Manzi - Reidel - Cassanello.
Competencia - Por razón del territorio // Seguros - Competencia
Acá otro más claro que el anterior:
Sumario 16 de 18

El domicilio de una sucursal de la aseguradora citada en garantía, no fija, en principio pautas para determinar la competencia territorial en un caso concreto. Y ello así, puesto que si bien la ley de seguros no establece diferencia alguna entre el domicilio de la casa matriz y la agencia o sucursal, la opción dada al actor debe estar referida a la ejecución de obligaciones contraídas por agentes locales, en el ámbito de su jurisdicción, debiendo la actora invocar o acreditar que el contrato de seguro, fue celebrado en la jurisdicción donde se promueve el juicio, pues de lo contrario, es en el domicilio de la casa matriz donde reside la administración y dirección societaria que deben dirigirse las demandas y el que determina la competencia judicial.

CC0003 LZ 65 RSI-18-9 I 22-12-2008


CARATULA: Buss, Pablo c/ Reitano, Cintia s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Villanueva-Altieri