Buenos dias colegas, el tema es: tengo una sucesion (Lomas de Zamora) en donde se va a vender un inmueble por tracto abreviado, el tema es que uno de los dos herederos está declarado insano en juicio e inscripta la insania en el Registro, el otro heredero (son solamente dos) es su curador definitivo. mi pregunta es...QUE PASA CON LA INHIBICIÓN QUE TIENE EL INSANO PARA HACER EL TRACTO? Pregunté en asesoría y me dijeron que tengo que solicitar la inscripción en el sucesorio acompañando, además de todos los informes, tasa, sobretasa etc etc...el boleto de compraventa con dos tasaciones...y que cuando le den vista del juzgado.... ellos dan el ok y luego el juzgado ordena la inscripción...segun en la asesoría la inhibición del heredero insano para vender por tracto abreviado no implica ningún impedimento....yo supuse que debería levantarse provisoriamente para que pueda disponer o algo por el estilo...nunca me pasó... Alguien con alguna experiencia para aportarme?? gracias anicipadas!
