coraso escribió:Buen dia. Tengo la misma duda, tengo un turno para el 31/8 en Udai Centro, no se si los formularios son los mismos de siempre, si hay que llevar documentacion adicional, etc. Mañana consulto en Centro y les cuento que me dijeron.
Saludos
TE PASO LA CIRCULAR 27/16
A PARTIR DEL 1/09/2O16, SE PODRA GESTIONAR POR LA WEB CON CLAVE SEGURIDAD SOCIAL
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
2016
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
CIRCULAR DP Nº 27/16
PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR (PUAM)
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas referidas al otorgamiento de la prestación denominada “Pensión Universal para el Adulto Mayor” (PUAM), recientemente aprobada por el Honorable Congreso de la Nación, a los efectos de poder dar respuesta a las consultas que pudieren realizar los potenciales beneficiarios.
Aspectos Normativos
La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), tiene carácter vitalicio y no contributivo.
La prestación no contributiva mencionada está destinada a las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más que, a su vez, cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado; en éste último caso, para acceder a la PUAM, deberá probar una residencia legal mínima en el país de DIEZ (10) años, anteriores a la fecha de solicitud de la prestación. La reglamentación establecerá la documentación necesaria para probar la residencia.
2. En el caso de ser ciudadano extranjero, debe acreditar una residencia legal mínima en el país de VEINTE (20) años, de los cuales DIEZ (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación. La reglamentación establecerá la documentación necesaria para probar la residencia.
3. No ser beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión municipal, provincial, nacional o internacional.
4. No percibir ni ser beneficiario de planes sociales de origen nacional, provincial o municipal.
5. No ser beneficiario de la Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Área destinataria: Áreas Operativas
Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales
Contacto:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331
- 19333 - 19368
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
2016
6. En el caso de percibir una prestación de las enunciadas en los puntos anteriores y pretender percibir la PUAM, deberá realizar la opción en forma fehaciente ante el Organismo competente y solicitar, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible.
7. En relación con las Pensiones No contributivas del Ministerio de Desarrollo Social (Cuya Ley aplicada sea FD-FE-FF o HB) se coordinará un procedimiento con el ministerio para su tratamiento en forma automática, sin necesidad de solicitar la baja formal del beneficio.
8. Para percibir la PUAM deberá residir en el país; si tomamos conocimiento de la modificación de su residencia, se suspenderá el goce de la prestación.
9. El goce de la PUAM es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia.
10. Los aportes y contribuciones previsionales, impuestos al trabajador y empleador por la legislación vigente, ingresarán al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder, eventualmente, obtener una prestación de carácter contributivo.
11. La solicitud deberá realizarse dentro del plazo de tres años, computados a partir de vigencia de la norma legal que instituye la PUAM.
12. El haber mensual de la PUAM consistirá en una suma equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias o sea $ 3.967,18.
13. La actualización del haber mensual, se realizará mediante las movilidades que se apliquen a las prestaciones de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
14. La PUAM no genera derecho a pensión.
15. No podrá ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno; es inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual de la prestación.
16. Los titulares de la PUAM tendrán derecho al cobro de las asignaciones familiares que perciben los jubilados/pensionados.
17. Los titulares de la PUAM tendrán derecho a gozar de las prestaciones médico-asistenciales que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).
Área destinataria: Áreas Operativas
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PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331
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“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
2016
18. Una vez entrada en vigencia la ley, se habilitará la solicitud de esta prestación por turno a través de la página web de ANSES, para su tramitación en forma presencial en la UDAI.
19. A partir del 1° de septiembre de 2016, se implementará una aplicación con Clave de la Seguridad Social, que permitirá la solicitud del beneficio a través de la página Web de ANSES, derivando solo con turno a la UDAI los casos de extranjeros o dudosos producto de los cruces automáticos para otorgar derecho.
Detalle de Tareas
Ante la presentación de un solicitante de la PUAM, se deberán realizar las siguientes acciones:
1. Verificar que cumpla con los requisitos de edad y no posea incompatibilidad alguna con otra prestación de las enumeradas en la legislación que resulta aplicable. (Utilizar la aplicación SPRE)
2. Verificar la carga de los datos personales y filiatorios en ADP, procediendo, en caso de corresponder, a la actualización de los mismos e incorporando, con carácter obligatorio, los datos referidos al correo electrónico y teléfono de contacto del solicitante.
3. En el supuesto que se tratase de un argentino naturalizado o extranjero, deberá informarse en ADP la fecha de entrada al país. La reglamentación establecerá la documentación necesaria para probar la residencia.
4. Informar al solicitante que, en caso de no poseerla, deberá proceder a generar la Clave de la Seguridad Social:
• Para obtener la Clave de la Seguridad Social, el solicitante deberá ingresar a la sección MI ANSES TRÁMITES de la página de ANSES
http://www.anses.gov.ar y luego seleccionar la opción “Crear Clave de la Seguridad Social”. Una vez aceptadas las Políticas de Seguridad deberá seguir los pasos indicados por el sistema hasta concluir el proceso de generación de la clave, luego del cual se podrá acceder directamente al proceso de habilitación on-line.
• Respecto a la habilitación de la clave, se debe tener en cuenta que:
• El sistema requerirá el ingreso de un código validador que fuera enviado previa y automáticamente al correo electrónico consignado por el solicitante.
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