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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1148290  por MARIO1943
 
Buenos días
Una persona extranjera que reúne los requisitos , 69 años de edad y mas de 20 años de residencia en el país, tiene aportes como autónomo con deuda, interpreto que en estos casos , ya que le corresponde el 80 % de la mínima, no hace falta liquidar el sicam ? , o me lo pueden llegar a exigir?
 #1148315  por lucky
 
Mario, esa es la duda que tenemos todos al no haber salido hasta ahora (por lo menos yo no conozco) circulares o resoluciones que instrumenten y aclaren el procedimiento.
Habría que ver la experiencia de quienes pudieron iniciar una PU (por lo que se sabe no les pidieron nada)
A priori, no creo que te lo pidan porque al tratarse de un haber que para su determinación prescinde de los aportes efectuados (en RRDD o AUT o MT), la lógica indica que no haría falta efectuar una liquidación.
Es más, la ley dice que en el futuro se podría alcanzar la jubilación reuniendo los aportes necesarios, por lo que recién en ese momento correspondería hacer una liquidación por SIcam.
Pero esto no es más que una suposición en base a la lógica.
 #1148318  por MARIO1943
 
lucky escribió:Mario, esa es la duda que tenemos todos al no haber salido hasta ahora (por lo menos yo no conozco) circulares o resoluciones que instrumenten y aclaren el procedimiento.
Habría que ver la experiencia de quienes pudieron iniciar una PU (por lo que se sabe no les pidieron nada)
A priori, no creo que te lo pidan porque al tratarse de un haber que para su determinación prescinde de los aportes efectuados (en RRDD o AUT o MT), la lógica indica que no haría falta efectuar una liquidación.
Es más, la ley dice que en el futuro se podría alcanzar la jubilación reuniendo los aportes necesarios, por lo que recién en ese momento correspondería hacer una liquidación por SIcam.
Pero esto no es más que una suposición en base a la lógica.
NO DEBERIA EXIGIR ANSES LA LIQUIDACION DEL SICAM, POR TRATARSE DE UNA PENSION NO CONTRIBUTIVA, INTERPRETO LO MISMO QUE RECIEN SE DEBERA EXIGIR, CUANDO REUNIENDO APORTES EN EL FUTURO , RECIEN AHI SE PODRIA HACER EL CAMBIO Y CONVERTIRLA EN JUBILACION CONTRIBUTIVA, PERO COMO ANSES A ESTA ALTURA DEL PARTIDO NO LA TIENE BIEN CLARA SE PODRIA ESPERAR QUE LA PIDAN, PORQUE NO TENDRIA SENTIDO, LA PENSION UNIVERSAL ES SOLO PARA LOS QUE NO TIENEN APORTES Y LOS QUE TIENEN SE LA TENDRIA QQUE RESERVAR PARA CUANDO REUNA DENTRO DE LOS 6 ANOS SI SE PROLONGA LOS 30 DE APORTES
 #1148342  por Esteban25
 
El otro dia en Flores, me comento la iniciadora que ni ellos saben como iniciar la PENSION A LA VEJEZ. Que no hay circulares, y que le pidieron todos los formularios de una jubi comun, y asi lo iniciaron y queda a resolución. Se inicia y depsues se ve cuando salgan las resoluciones. Pero no pidieron sicam, solo que firmen los formularios
 #1148898  por coraso
 
Buen dia. Tengo la misma duda, tengo un turno para el 31/8 en Udai Centro, no se si los formularios son los mismos de siempre, si hay que llevar documentacion adicional, etc. Mañana consulto en Centro y les cuento que me dijeron.
Saludos
 #1148907  por caritto98
 
buenas tardes.tengo que presentar por primera vez un retiro por invalidez.lo que no se ,es si debo trabajar el sicam como en una jubilacion.y presentar la misma documentacion.gracias
 #1148930  por MARIO1943
 
coraso escribió:Buen dia. Tengo la misma duda, tengo un turno para el 31/8 en Udai Centro, no se si los formularios son los mismos de siempre, si hay que llevar documentacion adicional, etc. Mañana consulto en Centro y les cuento que me dijeron.
Saludos
TE PASO LA CIRCULAR 27/16
A PARTIR DEL 1/09/2O16, SE PODRA GESTIONAR POR LA WEB CON CLAVE SEGURIDAD SOCIAL
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

2016

Buenos Aires, 12 de julio de 2016

CIRCULAR DP Nº 27/16

PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR (PUAM)

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas referidas al otorgamiento de la prestación denominada “Pensión Universal para el Adulto Mayor” (PUAM), recientemente aprobada por el Honorable Congreso de la Nación, a los efectos de poder dar respuesta a las consultas que pudieren realizar los potenciales beneficiarios.

Aspectos Normativos

La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), tiene carácter vitalicio y no contributivo.

La prestación no contributiva mencionada está destinada a las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más que, a su vez, cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado; en éste último caso, para acceder a la PUAM, deberá probar una residencia legal mínima en el país de DIEZ (10) años, anteriores a la fecha de solicitud de la prestación. La reglamentación establecerá la documentación necesaria para probar la residencia.

2. En el caso de ser ciudadano extranjero, debe acreditar una residencia legal mínima en el país de VEINTE (20) años, de los cuales DIEZ (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación. La reglamentación establecerá la documentación necesaria para probar la residencia.

3. No ser beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión municipal, provincial, nacional o internacional.

4. No percibir ni ser beneficiario de planes sociales de origen nacional, provincial o municipal.

5. No ser beneficiario de la Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Área destinataria: Áreas Operativas

Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales

Contacto:

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331

- 19333 - 19368

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

2016

6. En el caso de percibir una prestación de las enunciadas en los puntos anteriores y pretender percibir la PUAM, deberá realizar la opción en forma fehaciente ante el Organismo competente y solicitar, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible.

7. En relación con las Pensiones No contributivas del Ministerio de Desarrollo Social (Cuya Ley aplicada sea FD-FE-FF o HB) se coordinará un procedimiento con el ministerio para su tratamiento en forma automática, sin necesidad de solicitar la baja formal del beneficio.

8. Para percibir la PUAM deberá residir en el país; si tomamos conocimiento de la modificación de su residencia, se suspenderá el goce de la prestación.

9. El goce de la PUAM es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia.

10. Los aportes y contribuciones previsionales, impuestos al trabajador y empleador por la legislación vigente, ingresarán al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder, eventualmente, obtener una prestación de carácter contributivo.

11. La solicitud deberá realizarse dentro del plazo de tres años, computados a partir de vigencia de la norma legal que instituye la PUAM.

12. El haber mensual de la PUAM consistirá en una suma equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias o sea $ 3.967,18.

13. La actualización del haber mensual, se realizará mediante las movilidades que se apliquen a las prestaciones de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

14. La PUAM no genera derecho a pensión.

15. No podrá ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno; es inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual de la prestación.

16. Los titulares de la PUAM tendrán derecho al cobro de las asignaciones familiares que perciben los jubilados/pensionados.

17. Los titulares de la PUAM tendrán derecho a gozar de las prestaciones médico-asistenciales que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

Área destinataria: Áreas Operativas

Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales

Contacto:

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331

- 19333 - 19368

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

2016

18. Una vez entrada en vigencia la ley, se habilitará la solicitud de esta prestación por turno a través de la página web de ANSES, para su tramitación en forma presencial en la UDAI.

19. A partir del 1° de septiembre de 2016, se implementará una aplicación con Clave de la Seguridad Social, que permitirá la solicitud del beneficio a través de la página Web de ANSES, derivando solo con turno a la UDAI los casos de extranjeros o dudosos producto de los cruces automáticos para otorgar derecho.

Detalle de Tareas

Ante la presentación de un solicitante de la PUAM, se deberán realizar las siguientes acciones:

1. Verificar que cumpla con los requisitos de edad y no posea incompatibilidad alguna con otra prestación de las enumeradas en la legislación que resulta aplicable. (Utilizar la aplicación SPRE)

2. Verificar la carga de los datos personales y filiatorios en ADP, procediendo, en caso de corresponder, a la actualización de los mismos e incorporando, con carácter obligatorio, los datos referidos al correo electrónico y teléfono de contacto del solicitante.

3. En el supuesto que se tratase de un argentino naturalizado o extranjero, deberá informarse en ADP la fecha de entrada al país. La reglamentación establecerá la documentación necesaria para probar la residencia.

4. Informar al solicitante que, en caso de no poseerla, deberá proceder a generar la Clave de la Seguridad Social:

• Para obtener la Clave de la Seguridad Social, el solicitante deberá ingresar a la sección MI ANSES TRÁMITES de la página de ANSES http://www.anses.gov.ar y luego seleccionar la opción “Crear Clave de la Seguridad Social”. Una vez aceptadas las Políticas de Seguridad deberá seguir los pasos indicados por el sistema hasta concluir el proceso de generación de la clave, luego del cual se podrá acceder directamente al proceso de habilitación on-line.

• Respecto a la habilitación de la clave, se debe tener en cuenta que:

• El sistema requerirá el ingreso de un código validador que fuera enviado previa y automáticamente al correo electrónico consignado por el solicitante.

Área destinataria: Áreas Operativas

Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales

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 #1148991  por coraso
 
Muchas gracias Mario. Mi cliente es extranjera asi que por lo que dice ahi tendre que iniciarla personalmente.
Saludos
 #1150249  por Anyweb
 
Para esta Pensión no requiere evaluación socioeconómica?
 #1150251  por lucky
 
Ni en la ley ni en el decreto reglamentario está prevista la evaluación socioeconómica para la PUAM.
 #1150252  por Anyweb
 
En el art. 19 de la Circ 27/16 dice:
19. A partir del 1° de septiembre de 2016, se implementará una aplicación con Clave de la Seguridad Social, que permitirá la solicitud del beneficio a través de la página Web de ANSES, derivando solo con turno a la UDAI los casos de extranjeros o dudosos producto de los cruces automáticos para otorgar derecho.
Pero al día de hoy no aparece en Mi Anses.
 #1150265  por periquita
 
Puede tener que ver con la Comisión que se creó y que tiene tres años para proponer una nueva ley previsional.

Ahí se verá si quedan las PUAM o no.

Saludos
 #1150349  por ale2011
 
Por lo que dice la circular, tenga la edad que tenga, la solicitud debe realizarse dentro del plazo de 3 años de entrada en vigencia de la ley.....eso recién me entero, deberían aclarar si exactamente va a hacer así
 #1150383  por lawyer2007
 
HernanUBA escribió:
periquita escribió:Puede tener que ver con la Comisión que se creó y que tiene tres años para proponer una nueva ley previsional.

Ahí se verá si quedan las PUAM o no.

Saludos

Cuando la vuelvo a leer a la circular, es como si resumidamente quisiera decir que cuando entre en vigencia, la persona puede solicitar la PUAM hasta cumplido los 68 años, y luego de esa edad no se puede solicitar. Creo que está mal redactada.

CIRCULAR 27/16
11. La solicitud deberá realizarse dentro del plazo de tres años, computados a partir de vigencia de la norma legal que instituye la PUAM.
Entiendo que al decir computados desde la vigencia de la norma legal es a partir de esa fecha sin importar la edad deben estar agarrándose de una posible fecha límite.