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  • Sobre sanciones disciplinarias y negativa de tareas

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #114105  por paulamor
 
Colegas: quería compartir con Uds. una inquietud respecto de la forma en que debe ser ejercida la facultad disciplinaria del empleador.
En los últimos días atendí a dos trabajadores de un hipermercado, advirtiendo que las sanciones (en ambos casos una suspensión de uno y dos días) se les notifican de un día para otro, es decir, sin posibilidad de defenderse o solicitar se revoque la medida antes de la fecha en que se dispuso que la misma tenga lugar. En ambos casos, les habían adelantado desde la gerencia que les iba a llegar el telegrama con la sanción de suspensión para esos días, y que no tenían que presentarse a trabajar porque se había dado orden de prohibirles el ingreso durante esa jornada.
En el último caso, le adelantaron que se le aplicaría al día siguiente y que le llegaría el telegrama, pero el mismo no llegó hasta el día siguiente.
En ambos casos, mi consejo fue que se presentaran a trabajar, y si no los dejaban ingresar, que tomaran nota del nombre y cargo del empleado y les hice mandar un telegrama por negación de tareas y aclaración de situación laboral. Aclaro que en el caso de la persona que sí había recibido el telegrama de sanción antes de la jornada, contestamos el mismo rechazando la imputación realizada y solicitando se dejara sin efecto la medida. El tema es que ese telegrama de contestación seguramente iba a llegar como mínimo el día después, así que le dije que se presentara igual a trabajar y si no lo dejaban, telegrama por negación de tareas.
Me interesaría saber de qué forma proceden uds. en este tipo de casos, también he escuchado de colegas que en caso de que no les permitan el ingreso al trabajo, aconsejan que el trabajador vaya a la comisaría para dejar constancia de esa prohibición. La verdad es que no le veo la utilidad al asunto, así que no les aconsejé por mi parte a estos clientes que procedieran así. Uds. los hacen ir igual a la comisaría? Gracias y saludos a todos, Paula

 #114379  por DAL
 
Hola Paula: lo importante es que los trabajadores cuestionen la medida, ya que eso les da derecho a cobrar el dia. Si no los dejan entrar, no trabajan y listo, pero cuestionando la medida pueden luego requerir su pago.
Si es un día, yo haría esto. Ahora bien si es mas días yo lo que haría seria entrar a ver el tema del deber de ocupación que el empleador no cumple.

Yo cuando las tengo que hacer notificar por carta le doy unos días. Usualmente le pongo un miercoles de suspension (he tenido uno que me pidio la suspensión el lunes para irse de fin de semana largo). En la empresa donde trabaja mi marido, antes, las suspensiones se aplicaban los sabados y domingos. Los sabados trabajaban medio día y los domingos no. Asi la empresa no perdia dias de trabajo pero le descontaba UN DIA o DOS DIAS al trabajador de su recibo de sueldo, y la perdida del presentismo. NO lo vi hacer nunca, y siempre he querido hacerlo y no me animo (se nota que no es uan sanción disciplinaria sino económica). Alguien vio algo así????

 #114404  por paulamor
 
Gracias por tu respuesta DAL. Hasta ahora las sanciones que he visto se aplicaron han sido siempre un miércoles o jueves, nunca un fin de semana. En el caso de mis clientes, creo que la única diferencia que hace es impedirles las minivacaciones, como mencionás, pero dado que trabajan también el sábado a jornada completa y no sólo hasta el mediodía, igual la empresa perdería todo el día de servicio si aplica suspensión.
Otra cosa que me inquieta son las causas que se alegan (por lo menos en esta empresa) para la aplicación de sanciones, el denominador común es la existencia de una pérdida económica de la empresa (en un caso, la desaparición de un aparato en uno de los sectores a su cargo -es jerarquizado- pero no bajo su vigilancia directa, y en otro un exceso en la merma, que viene a ser tener un porcentual mayor al permitido de productos que se vencieron porque no se pudieron vender -el caso más común es el de la verdulería). O sea, la suspensión se torna en una especie de medida para trasladar al trabajador los riesgos de la empresa. En el primero de los casos, la sanción llegó luego de que el empleado se negara a suscribir voluntariamente una constancia de haber recibido una cantidad de dinero equivalente al valor del aparato desaparecido, que permitía a la empresa retener su monto del próximo pago disfrazándolo de anticipo de sueldo. Bueno, les ha tocado a Uds. discutir sanciones disciplinarias de este tipo? Saludos, Paula

 #114666  por DAL
 
NO, no me ha tocado así.
Si tuve un caso de un empleado de un supermercado de la carnicería que lo despidieron por no rotar la mercadería y porque se le pudrio carne en la heladera. también le trasladan al trabajador el riesgo de la empresa. No rotar la mercadería era sacar y guardar en la heladera o mandar a otra sucursal lo que no se vendía. Lo que se le pudrió en la heladera era mercadería que no salía y quedó en el freezer. Algo parecido a lo tuyo.
Hicimos el juicio y cuando contestan la demanda me ponen que el empleado tenía muchas sanciones similares. Es decir muchas donde se lo sancionaba por no rotar mercadería, por no sacar a la venta determinada mercaderia (siempre menudencias que la gente no la quiere). Alegamos esto de que el no es reponsable por el nivel de ventas o incluso el gusto de la gente (el bofe ya no se vende ni para los gatos!!!) pero eran muchas sanciones consentidas de las cuales el trabajador no nos dijo nada ( 30 aproximadamente). Al ser tantas tambien nos puede jugar a favor. ERan todos apercibimientos. Si yo lo hubiera sabido me cubria pero no me lo dijo y me mandé con la tipica frase EL TRABAJADOR SIEMPRE CUMPLIÓ CON SUS OBLIGACIONES NO MERECIENDO NINGUNA SANCION DE PARTE DE LA PATRONAL, y ZAZZZZZZZ no solo me lo negaron sino que me acompañaron los 30 apercibimientos firmados y consentidos. Me quise morir. NO, lo quise matar.

El juicio esta a sentencia desde hace dos años ( te imaginarás en que juzgado es).

Ataca las sanciones, mas allá de que hayan cumplido el día fuera de la empresa y pedí el pago. Fundamenta en que la empresa no le puede trasladar el riesgo a los trabajadores de su propia organización.

Luego pedí que te paguen el día si no lo pagaron. NO necesitas darlo por despedido. Lo podés dejar y esperar hasta los dos años y reclamar. De hecho puede hacer el juicio por el pago de los días y seguir trabajando.

Saludos!!!!

 #115046  por paulamor
 
Continuando el tema: recién uno de los empleados suspendidos (jefe al cual sancionaron por la desaparición de un escanner del sector, argumentando que no había cumplido con sus deberes diligentemente) vino a traerme el telegrama que le llegó, en el cual la empresa rechazó que la sanción disciplinaria fuera incausada, ratificando la sanción impuesta y negando que tuviera derecho de considerarse injuriado y darse por despedido. Así que al final convinimos en esperar la liquidación de sueldos de la semana próxima para ver si le venían descontados los mismos y realizar el reclamo por los salarios caídos. Pregunta para los colegas de Rosario: cómo inician el pedido de conciliación en la Secretaría de Trabajo? Nunca me ha tocado hasta ahora... Gracias a todos y en especial a DAL. Saludos!!

 #115245  por DAL
 
Paula: para ir a Secretaria de trabajo tenes dos formas.

1.- A celebrar un convenio: el mismo se presenta SIN FIRMA, armado y listo, con un escrito de una de las dos partes diciendo que se arribó a este acuerdo y que solicitan homologación y audiencia para suscribirlo.
El convenio va a legales que revisa los terminos del mismo, y si esta bien lo homologa.
Leiste bien, lo homologan antes de firmarlo. Te sale una resolucion diciendo que esta bien, que no viola el orden publico, que no contiene renuncias de derechos, etc.

NO se pueden homologar convenios de empleados en negro, y en los empleados en blanco se debe pagar el 60 o 70 % de la indemnización en no más de 7 cuotas (o 6, ahora me confundo), pero esto va variando. Esta forma es más rigida. NO me gusta. Lo peor es que el convenio se ingresa y se firma cuando salga, a veces al dia siguietne a veces 15 días ( segun el animo de la mesa de entradas, de legales, del conciliador y de tus contactos).

2.- Por reclamo: se presenta el trabajador y completa un formulario, lo podés descargar de la pagina de SETYSS (San google te la encuentra) y lo llenas. En el reclamas lo que pidas: idnemnización o bien diferencias salariales o pago de dias adeudados, como un reclamo. Podés adjuntar un escrito para contar los hechos ya que el formulario es limitado, pero no es obligación.

Te designan conciliador, te dan fecha de audiencia y se cita a la contraria. cuando viene se celebra la audiencia y se concilia o no se concilia. Aca no hay limitaciones de trabajo en negro o blanco. Se puede poner que no se reconoce ningun hecho ni derecho y que al solo fin de no litigar se ofrece tal suma, como los de tribunales.

Los gastos de estos convenios ascienden a 5.00 pesitos de tu boleta y lo que gastes de papel y fotocopia. Por eso son muy usados. Sin embargo el factor tiempo es importante y he visto demasiada gente arrepentirse mientras pasan los días asi que hace tiempo que no hago reclamos allí, ni convenios espontáneos.

Con esta info pasate por Secretaría y consultá las particularidades de tu caso.

Suerte!!!!!

 #115643  por estudiorosario
 
hola colegas: Generalmente, en los casos que yo he visto (en el estudio hacemos laboral por la parte obrera) las sanciones aplicadas tienen en miras acumular antecedentes disciplinarios para luego justificar el despido.
Lo que hacemos nosotros es rechazar la sanción cuando llega el telegrama obviamente.-
Si no llega, y no le permiten ingreso enviamos tel intimando reintegro tareas.-

 #115755  por paulamor
 
Gracias colegas por tomarse tiempo para compartir conmigo su experiencia. Les cuento que en el caso del empleado que trabaja en sector carnicería le impidieron el ingreso antes de que le llegara el telegrama de la sanción. O sea: se enteró un martes por "radio pasillo" que estaba suspendido el día miércoles y el jueves. Se presentó el miércoles, le prohibieron el ingreso, mandamos telegrama por negativa de tareas, mencionando que se le había prohibido ingresar (con nombre dle empleado que objetó la entrada), intimando aclaración de situación y otorgamiento de tareas bajo apercibimiento de despido por injuria. A todo esto, del supuesto telegrama en que se le imponía la mencionada sanción ni noticias (ni siquiera aviso de visita, y no hay cambio de domicilio del empleado que me permita pensar en que lo remitieron a otro lado). Ante esta situación, le aconsejé que se presentara también el jueves a trabajar, encontrándose nuevamente con la prohibición de ingreso. Mandamos nuevo telegrama para dejar constancia de esta reiteración, haciendo referencia al anterior telegrama e intimando a que en el plazo otorgado en el primero cumpliera con la aclaración de la situación laboral. Acto seguido en el telegrama puse esto "Comunícole asimismo que ante el grave incumplimiento de su deber de ocupación como empleador que implicó su reiterada, arbitraria, injustificada y maliciosa negativa de mis tareas habituales, sumado a la situación gravemente injuriosa hacia mi persona y dignidad de verme obligado a asistir a mi lugar de trabajo en dos oportunidades y encontrar mi ingreso prohibido, procederé a retener las prestaciones laborales a mi cargo hasta la correspondiente aclaración de mi situación laboral." Aclaro que el jueves mismo a la tarde tampoco había recibido ningún telegrama (o sea, se cumplieron los dos días de la suspensión sin haberse tenido notificación formal de la misma).
Dudas: han ejercido alguna vez laboralmente esta retención de tareas? Les aclaro que el empleado quiere terminar con la relación laboral, ya que viene sufriendo desde hace rato por el clima laboral de la empresa, o sea, la idea es la desvinculación con indemnización.
Cómo aconsejan Uds. que procedan en este tipo de casos? Generalmente en las negativas de tareas el empleado ya no vuelve a trabajar porque el empleador no quiere, pero en este caso existió una aparente sanción por dos días de la cual no sabemos los motivos ni fue notificado, de modo que normalmente debiera presentarse mañana a cumplir tareas. Creo que el hecho de habérsele impedido el ingreso en dos oportunidades sin causa justificada le habilita a retener sus tareas hasta la aclaración, ya que al no haber sido notificado formalmente tampoco de esa suspensión de dos días, no puede saber si mañana lo van a dejar ingresar o va a tener que sufrir nuevamente la prohibición de ingreso. Espero no cansarlos!! Gracias a todos, saludos!!

 #117569  por MORGAN
 
Paula no entiendo cuando decís que advertiste que las sanciones se les notifican de un día para otro, como crees que deben ser?. Las sanciones disciplinarias pueden notificarse por telegrama, cd, o nota interna. El trabajador tiene 30 días corridos para impugnarla. Dicha impugnación no tiene que ser un descargo tipo sábana, es suficiente que diga "Impugno la sanción de fecha tal" y punto no se aclara más nada. Tampoco es correcto darse por despedido por suspensiones de 1, 2 o 3 días. Se raclaman los salarios caídos cuando se le descuentan, no vas a hacer un juicio por esos montos, en el derecho hay que ser práctico y lógico. En sede administrativa se denuncia la falta de pago de esos salarios y se trata de conciliar, aca en la Pcia. de Buenos Aires este tipo de denuncias es el único caso en que no se puede declinar la instancia administrativa.
Distinto es el caso, como decías, que le indican al trabajador vaya a su casa que le va a llegar el telegrama, ahí por supuesto hay que intimar por negativas de tareas, y ojo con la retención de tareas, yo jamás la utilizo, es conveniente intimar a aclarar situación o efectivizar tareas bajo apercibimiento de injuria y despido, el trabajador siempre debe dejar claro que quiere seguir trabajando, aunque no sea así.

 #117744  por paulamor
 
Gracias Morgan por tus consejos y por los puntos que me aclarás de la práctica. En el caso del cliente que suspendieron dos días, utilicé la retención de tareas porque esta persona había concurrido dos días a trabajar y le prohibieron el ingreso, por lo que junto con la aclaración de la situación laboral y la dación de tareas, consigné esa retención para evitarle tener que volver a sufrir una situación semejante otra vez. De todas formas, la intención del trabajador es salir de la empresa por un montón de irregularidades más, así que en base a esto, se está buscando terminar la relación con responsabilidad indemnizatoria del empleador.
En cuanto a la sanción de suspensión en general, pensé que era de estilo preavisarla con algunos días de anticipación, porque es bastante fuerte que a la tarde de un día llegue el telegrama para no presentarse a trabajar al día siguiente, sin posibilidad real de solicitarle al empleador que revea la medida, queda solamente la impugnación y luego la reclamación pro los salarios caídos.
Otra pregunta: en el caso del reclamo por negativa de tareas, le aconsejás a tu cliente que se quede en su casa hasta que llegue la contestación del telegrama en que intimó la dación de las mismas, o le aconsejás que vaya todos los días a pesar de que no lo dejen entrar?? Gracias, saludos, Paulamor

 #117765  por MORGAN
 
Paula si intimás por negativa de tareas hasta que el empleador no se expida el trabajador espera en su casa.

 #118417  por estudiorosario
 
Coincido. Si ya intimaste al reintegro de tareas, espera que se cumpla el palzo razonable. si intimaste por 48 hs, cumplidos los mismos remitis nuevo telegrama haciendo efectivo apercibimientos de considerarse injuriado y despedido.-

PD.: Ojo con la initmacion a que "aclare la situacion". Aclarar una situacion no es deber patronal, sí la de dar tareas y, para que se configure la injuria que justifique despido indirecto la intimacion debe ser a brindar ocupacion efectiva o reintegrar a tareas normales y habituales.-

 #118498  por MORGAN
 
Estudio se intima a aclarar situación laboral ante la "negativa de tareas".

 #118575  por DAL
 
Paula coincido con las opiniones.
Yo controlaría con la pagina del correo como va el tema de los telegramas mandados por el empleado a la empresa y ver el plazo razonable para que la empresa se expida. Luego de esto accionaría. En la empresa no van a tardar en darse cuenta que no recibió los telegramas.

Ojo: en la practica me esta pasando que correo argentino ANDA MAL. Estan tercerizando la entrega y no dejan aviso de visita. Tengo varios conflictos por ese tema. Si tiene algun contacto en la empresa que haga saber la situación porque despues el correo informa que el no retiro el telegrama y empieza a jugar la buena fe en las notificaciones, el deber de imponerse, y todo este tema.

Saludos!!!

 #118806  por estudiorosario
 
Lo que quise decir Morgan es que si vos intimas, ante la negativa de tareas, solamente a que alcaren la situacion, y despues te consideras despedido ante el silencio, a mi criterio no esta configurada la injuria "negativa de tareas". La intimacion, a mi cirterio deber ser a dar ocupación.
Ceci.-