Colegas: quería compartir con Uds. una inquietud respecto de la forma en que debe ser ejercida la facultad disciplinaria del empleador.
En los últimos días atendí a dos trabajadores de un hipermercado, advirtiendo que las sanciones (en ambos casos una suspensión de uno y dos días) se les notifican de un día para otro, es decir, sin posibilidad de defenderse o solicitar se revoque la medida antes de la fecha en que se dispuso que la misma tenga lugar. En ambos casos, les habían adelantado desde la gerencia que les iba a llegar el telegrama con la sanción de suspensión para esos días, y que no tenían que presentarse a trabajar porque se había dado orden de prohibirles el ingreso durante esa jornada.
En el último caso, le adelantaron que se le aplicaría al día siguiente y que le llegaría el telegrama, pero el mismo no llegó hasta el día siguiente.
En ambos casos, mi consejo fue que se presentaran a trabajar, y si no los dejaban ingresar, que tomaran nota del nombre y cargo del empleado y les hice mandar un telegrama por negación de tareas y aclaración de situación laboral. Aclaro que en el caso de la persona que sí había recibido el telegrama de sanción antes de la jornada, contestamos el mismo rechazando la imputación realizada y solicitando se dejara sin efecto la medida. El tema es que ese telegrama de contestación seguramente iba a llegar como mínimo el día después, así que le dije que se presentara igual a trabajar y si no lo dejaban, telegrama por negación de tareas.
Me interesaría saber de qué forma proceden uds. en este tipo de casos, también he escuchado de colegas que en caso de que no les permitan el ingreso al trabajo, aconsejan que el trabajador vaya a la comisaría para dejar constancia de esa prohibición. La verdad es que no le veo la utilidad al asunto, así que no les aconsejé por mi parte a estos clientes que procedieran así. Uds. los hacen ir igual a la comisaría? Gracias y saludos a todos, Paula
En los últimos días atendí a dos trabajadores de un hipermercado, advirtiendo que las sanciones (en ambos casos una suspensión de uno y dos días) se les notifican de un día para otro, es decir, sin posibilidad de defenderse o solicitar se revoque la medida antes de la fecha en que se dispuso que la misma tenga lugar. En ambos casos, les habían adelantado desde la gerencia que les iba a llegar el telegrama con la sanción de suspensión para esos días, y que no tenían que presentarse a trabajar porque se había dado orden de prohibirles el ingreso durante esa jornada.
En el último caso, le adelantaron que se le aplicaría al día siguiente y que le llegaría el telegrama, pero el mismo no llegó hasta el día siguiente.
En ambos casos, mi consejo fue que se presentaran a trabajar, y si no los dejaban ingresar, que tomaran nota del nombre y cargo del empleado y les hice mandar un telegrama por negación de tareas y aclaración de situación laboral. Aclaro que en el caso de la persona que sí había recibido el telegrama de sanción antes de la jornada, contestamos el mismo rechazando la imputación realizada y solicitando se dejara sin efecto la medida. El tema es que ese telegrama de contestación seguramente iba a llegar como mínimo el día después, así que le dije que se presentara igual a trabajar y si no lo dejaban, telegrama por negación de tareas.
Me interesaría saber de qué forma proceden uds. en este tipo de casos, también he escuchado de colegas que en caso de que no les permitan el ingreso al trabajo, aconsejan que el trabajador vaya a la comisaría para dejar constancia de esa prohibición. La verdad es que no le veo la utilidad al asunto, así que no les aconsejé por mi parte a estos clientes que procedieran así. Uds. los hacen ir igual a la comisaría? Gracias y saludos a todos, Paula
El Derecho es una ciencia; la abogacía, un arte; la Justicia, una religión.