Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Antigüedad - Empleo eventual.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1150559  por achus
 
Buenas colegas quería hacer una consulta más teórica que otra cosa. Supongan que un empleado comienza a prestar servicios para un empleador, pero ingresando bajo la modalidad de empleo eventual. Luego de un tiempo es contratado a prestar servicios para este empleador directamente, dejando de lado la modalidad de empleo eventual y pasando a trabajar por tiempo indeterminado. La pregunta es: ¿Debe computarse la antigüedad total, es decir como si hubiese operado una transferencia de contrato de trabajo?
Les agradecería me puedan iluminar en este tema, ya que he buscado y no encontré nada.

Muchas gracias.
 #1150569  por achus
 
AbogadoJoven escribió:si se computa toda la antiguedad.
Necesitaría por favor saber en qué te basas? Si tenes algun fallo o trabajo de doctrina sobre el tema..
Gracias
 #1150702  por Romina34
 
surge de la doctrina y jurisprudencia. lee art. 29 y 29 bis de la LCT
el tiempo que trabajo como eventual seguramente no fue real. es decir, se lo contrato así pero no respondiendo a las condiciones que prevé la ley para la eventualidad. ergo, el real empleador paso a ser quien se beneficio con la labor del empleado. de allí surge que cuando lo contrate se deba reconocer toda la antiguedad. sino es fraude a la ley.
no se computaría si antes de contratarlo la empresa, la empresa eventual lo despide y le paga toda la indemnización por el tiempo laborado.
de lo contrario hay un bache de tiempo que nadie lo reconoce... por eso sería fraude a la ley laboral
saludos,
 #1150800  por DraSandraMolina
 
SE COMPUTA DESDE EL INICIO DE LA RELACIÓN. SI EL TRABAJADOR QUE AHORA ESTÁ REGISTRADO EN SU RECIBO FIGURA LA FECHA DE INGRESO SIN TENER EN CUENTA LO QUE TRABAJÓ CON CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL, DEBE INTIMAR AL EMPLEADOR A QUE CONSIDERE LA REAL FECHA DE INGRESO. LEY 24013 ARTICULO 9° — El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
 #1150813  por Romina34
 
entiendo el punto que comenta la colega, pero mi único comentario es que puede suceder que la empresa contrate en la modalidad eventual, luego registre al empleado directamente y en ese caso, reconocerle la antiguedad a todos los efectos, allí no veo que haya fraude.
sería una especie de transferencia de contrato de trabajo. el nuevo empleador no podría ingresar al trabajador con la fecha anterior, por eso su unica obligación sería reconocer la antiguedad del contrato cedido.
porque por mas que quisiera la empresa usuaria no podría ingresar a un trabajador con una fecha anterior, dado que -entiendo- los registros no se lo permiten. por eso, cuando la empresa usuaria toma directamente al empleado eventual lo registra con la fecha de efectivo ingreso pero le reconoce toda la antiguedad a todos los efectos.
saludos,