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  • COMO CALCULAR INDEMINZACION INCAPACIDAD TOTAL

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 #1149136  por diego29
 
Estimados colegas necesito que me den una mano con el siguiente caso. Un cliente tuvo hace casi 2 años accidente In Itinere bastante grave.- La art. le dio prestaciones medicas y luego de un tiempo le dio el Alta. Como no le fijaban la incapacidad me vino a ver. Fuimos a la Superintencia y le dieron fecha de junta médica para septiembre para determinar el grado de incapacidad. Mientras pedí un Seclo y consulté un Legista. El Legista le dio una incapacidad del 75%. Me genera muchas dudas la forma de calcular la indemnización que le correspondería en base a dicho grado de incapacidad (voy a tratar de arreglarlo en Seclo para evitar el juicio). El art. 15. Inc. 2 de la LRT, establece:
1).- Que le corresponde el retiro por invalidez del Sistema Previsional.-
2).- Suma de pago único (Art. 11, apartado 4º LRT) y
3).- “prestación de pago mensual complementaria”. Específicamente dice el art... “Su monto se determinará actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Ese capital equivaldrá a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante y no podrá ser superior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000).”.-
Suponiendo que reclame judicialmente, y pida la insconstitucionalidad de la “prestación de pago mensual complementaria” y por lo tanto solicite que se pague todo junto y no en forma de renta...la formula a aplicar seria la mencionada anteriormente?? Es decir..53 x IB (ingreso base) X Coheficiente etario?? Y al resultado le aplicaría RIPTE???
Necesito confirmarlo por que en base a ello voy a reclamar en el SECLO.-
Por favor cualquier orientación será muy agradecida!!
saludos!
 #1149142  por DRA. MACA
 
diego29 escribió:Estimados colegas necesito que me den una mano con el siguiente caso. Un cliente tuvo hace casi 2 años accidente In Itinere bastante grave.- La art. le dio prestaciones medicas y luego de un tiempo le dio el Alta. Como no le fijaban la incapacidad me vino a ver. Fuimos a la Superintencia y le dieron fecha de junta médica para septiembre para determinar el grado de incapacidad. Mientras pedí un Seclo y consulté un Legista. El Legista le dio una incapacidad del 75%. Me genera muchas dudas la forma de calcular la indemnización que le correspondería en base a dicho grado de incapacidad (voy a tratar de arreglarlo en Seclo para evitar el juicio). El art. 15. Inc. 2 de la LRT, establece:
1).- Que le corresponde el retiro por invalidez del Sistema Previsional.-
2).- Suma de pago único (Art. 11, apartado 4º LRT) y
3).- “prestación de pago mensual complementaria”. Específicamente dice el art... “Su monto se determinará actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Ese capital equivaldrá a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante y no podrá ser superior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000).”.-
Suponiendo que reclame judicialmente, y pida la insconstitucionalidad de la “prestación de pago mensual complementaria” y por lo tanto solicite que se pague todo junto y no en forma de renta...la formula a aplicar seria la mencionada anteriormente?? Es decir..53 x IB (ingreso base) X Coheficiente etario?? Y al resultado le aplicaría RIPTE???
Necesito confirmarlo por que en base a ello voy a reclamar en el SECLO.-
Por favor cualquier orientación será muy agradecida!!
saludos!
Varias cuestiones, en primer lugar el tema de cerrarlo en el seclo no va a depender de vos sino de si la art decide hacer un ofrecimiento o no,

Lo que importa y hace incapie en el informe del medico legista que decis que tenés.

Y tenés que iniciar la demanda, presentando el mismo, el ripte lo pedís y todo lo calcula el perito contable.
 #1149226  por diego29
 
Buenas tardes Dra. Maca, muchas gracias por la respuesta!. Sigo con la duda, necesito confirmar si la forma de calculo de indemnización de incapacidad total es la expuesta en mi post??
alguno que me de una mano por favor?
Desde ya muchas gracias!!
Saaludos!!
 #1149241  por santiheladero
 
con ese porcentaje de incapacidad le tendrias q liquidar:

* Variable mensual x 53 x 65/edad : X
* 20% adicional de X en concepto de pago unico
* pago del 11.4.b: $523, 955 actualizada por ripte ( resolucion 1-2016 de 23-02-2016)

* piso minimo de 943,119 actualizado por ripte (resolucion 1 - 2016)

Ripte -prestacion de 11.4b y piso minimo: ripte mayo/febrero 2016: 2062,33/1888,34: 1,0921
 #1150724  por ab157
 
En caso de incapacidad de mas de 50% pero que no llega a 66%, alguien tiene claro como calcularlo?

Veo que en otros temas liquidan como si fuese el calculo habitual de 53 x IBM x coef edad x incap y le adicionan el pago unico. De ser asi me podrian decir de donde se basan para hacerlo de ese modo.

Consulto porque de la lectura del art 14, lo que deberia liquidarse es la renta periodica, pero a pagar de una sola vez por la nueva ley.

Espero sus comentarios.

Gracias