Estimados colegas necesito que me den una mano con el siguiente caso. Un cliente tuvo hace casi 2 años accidente In Itinere bastante grave.- La art. le dio prestaciones medicas y luego de un tiempo le dio el Alta. Como no le fijaban la incapacidad me vino a ver. Fuimos a la Superintencia y le dieron fecha de junta médica para septiembre para determinar el grado de incapacidad. Mientras pedí un Seclo y consulté un Legista. El Legista le dio una incapacidad del 75%. Me genera muchas dudas la forma de calcular la indemnización que le correspondería en base a dicho grado de incapacidad (voy a tratar de arreglarlo en Seclo para evitar el juicio). El art. 15. Inc. 2 de la LRT, establece:
1).- Que le corresponde el retiro por invalidez del Sistema Previsional.-
2).- Suma de pago único (Art. 11, apartado 4º LRT) y
3).- “prestación de pago mensual complementaria”. Específicamente dice el art... “Su monto se determinará actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Ese capital equivaldrá a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante y no podrá ser superior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000).”.-
Suponiendo que reclame judicialmente, y pida la insconstitucionalidad de la “prestación de pago mensual complementaria” y por lo tanto solicite que se pague todo junto y no en forma de renta...la formula a aplicar seria la mencionada anteriormente?? Es decir..53 x IB (ingreso base) X Coheficiente etario?? Y al resultado le aplicaría RIPTE???
Necesito confirmarlo por que en base a ello voy a reclamar en el SECLO.-
Por favor cualquier orientación será muy agradecida!!
saludos!
1).- Que le corresponde el retiro por invalidez del Sistema Previsional.-
2).- Suma de pago único (Art. 11, apartado 4º LRT) y
3).- “prestación de pago mensual complementaria”. Específicamente dice el art... “Su monto se determinará actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Ese capital equivaldrá a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante y no podrá ser superior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000).”.-
Suponiendo que reclame judicialmente, y pida la insconstitucionalidad de la “prestación de pago mensual complementaria” y por lo tanto solicite que se pague todo junto y no en forma de renta...la formula a aplicar seria la mencionada anteriormente?? Es decir..53 x IB (ingreso base) X Coheficiente etario?? Y al resultado le aplicaría RIPTE???
Necesito confirmarlo por que en base a ello voy a reclamar en el SECLO.-
Por favor cualquier orientación será muy agradecida!!
saludos!