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 #1150757  por socrates1980
 
necesito que me ayuden, inicie mi primera sucesion donde en realidad son tres en una.Fallece, el hijo primero en lomas de zamora, mama despues en lanus y papa en la pcia de Cordoba. Cuando fui a receptoria me lo tomaron porque iba x el dclio primer causante.En el juzgado rechazan los dos ultimos x entender q no eran competentes.La 2 xq lomas tiene juzgado en lanus y el 3 debe ir a Cordoba por el ultimo dclio.Por cuestiones no pude ir. Me concluyeron etapa procesal y me piden publicacion de editos para el primera xq entienden q ya esta todo. Como puedo hacer para que me tmen los otros dos.Por favor ayudenmen!!!
 #1150761  por abogado1987
 
la única excepción que conozco >

"/// la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los DIECISEIS días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en la Sala I del Tribunal, los señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, doctores ..., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “A., M. s/ SUCESION AB-INTESTATO”, ...En materia de competencia de procesos sucesorios, resulta prorrogable la competencia en razón del territorio, siempre que exista la conformidad-expresa o tácita- de la totalidad de los herederos y que dicho desplazamiento territorial, sea en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (arg. artículo 1º, del Código Procesal, su doctrina).- Tal tesis constituye el principio rector en el tópico; empero, y a manera de hipótesis de excepción, cuando median razones de conexidad y economía procesal, resulta plausible admitir una prórroga de la jurisdicción fuera del ámbito bonaerense.- Precisamente ello ocurre, cuando se trata de un mismo patrimonio relicto (conf. doctrina sentada por la C.S.J.N., Fallos 300: 877, Cám. civil y com. de San Martín, Sala I, causa 60.138, R.I.:11/02; Cám. civ. y com. de San Isidro, Sala II, causa 96.999- R.I.: 797/04, entre otros análogos; ver Medina, Graciela “Proceso Sucesorio”, Rubinzal Culzoni, 1996, Tomo I, pgs. 86/87..."
 #1150762  por abogado1987
 
en el mismo sentido>

La prórroga de jurisdicción en los juicios sucesorios es procedente en la medida que exista conformidad de partes, y si bien dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del C.Civil, cuando se trata de un mismo patrimonio relicto y de procesos que deben tramitar conexos. Por ello, la economía procesal debe primar sobre la competencia establecida por la ley en orden a la identidad patrimonial del acervo sucesorio y de los derechos que a raiz de ello se encuentran íntimamente vinculados.
CC0103 LP 251143 RSI-252-8 I 21/10/2008 Juez PEREZ CROCCO (SD)

Las particulares circunstancias en la que se procura determinar la vocación sucesoria de quienes se presentan como hijos de ambos causantes y con relación a un único inmueble integrante del acervo radicado en la Provincia de Buenos Aires, constituyen elementos de juicio que permiten un apartamiento excepcional a la regla sentada en el art. 3284 del Cód. Civil. Razones de conexidad y economía procesal sentados por el art. 6 del Ac. 2212/87 de la Suprema corte de Justicia, aconsejan la radicación de la sucesión de los cónyuges en un mismo Juzgado al existir identidad de masa hereditaria y, en consecuencia, vinculación entre los derechos cuya tutela y distribución se procura. Si bien la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios sólo es procedente cuando -como sucede en la especie- existe conformidad de todos los herederos presentados (art. 1 y 2 del C.P.C.), dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del Código Civil. Tratándose de un mismo patrimonio relicto y siendo que por ello ambos procesos deben tramitar conexos, la economía procesal debe privar, por ahora, sobre la competencia establecida por la ley.
CC0001 SM 60138 RSI-11-8 I 07/02/2008

Si bien la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios es procedente cuando -como sucede en la especie- existe conformidad de todos los herederos presentados (arts. 1 y 2 del C.P.C.), dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del Código Civil. Tratándose de un mismo patrimonio relicto y siendo que por ello ambos procesos deben tramitar conexos, la economía procesal debe privar, por ahora, sobre la competencia establecida por la ley. En tal sentido, también se ha resuelto que aquellas mismas razones determinan que el inicio de las sucesiones de los cónyuges se radiquen ante un mismo juzgado, en orden a la identidad patrimonial del acervo sucesorio y de los derechos que a raíz de ello se encuentran íntimamente vinculados.
CC0002 SI 96999 RSI-797-4 I 14/09/2004 Juez BIALADE (SD)

http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx
 #1150779  por socrates1980
 
gracias x su ayuda. A ver si entendi x voluntad de los herederos la misma competencia, dentro del territorio, si es mismo acervo hereditario, puede tambien tener competencia, aunque fuera dclio en distinta provincia, x primar lo economico, asi es?? tendran algun modelo de escrito? repecto a q ya me piden publicacion de edictos sobre la primera x ser competente, sigo curso con esa? no hay drama? despues puedo adjuntar las otras dos?
 #1150782  por socrates1980
 
hay dos bienes que estan en la misma provincia (Bs. As.), ninguno en otra. Uno pertenece al primero y el otro es del matrimonio que fallece despues, osea sus padres.
 #1151116  por socrates1980
 
gracias x su ayuda!!!! Espero tenga suerte!! Despues les cuento!!
 #1185437  por FedeRosario33
 
abogado1987 escribió: Jue, 08 Sep 2016, 08:07 en el mismo sentido>

La prórroga de jurisdicción en los juicios sucesorios es procedente en la medida que exista conformidad de partes, y si bien dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del C.Civil, cuando se trata de un mismo patrimonio relicto y de procesos que deben tramitar conexos. Por ello, la economía procesal debe primar sobre la competencia establecida por la ley en orden a la identidad patrimonial del acervo sucesorio y de los derechos que a raiz de ello se encuentran íntimamente vinculados.
CC0103 LP 251143 RSI-252-8 I 21/10/2008 Juez PEREZ CROCCO (SD)

Las particulares circunstancias en la que se procura determinar la vocación sucesoria de quienes se presentan como hijos de ambos causantes y con relación a un único inmueble integrante del acervo radicado en la Provincia de Buenos Aires, constituyen elementos de juicio que permiten un apartamiento excepcional a la regla sentada en el art. 3284 del Cód. Civil. Razones de conexidad y economía procesal sentados por el art. 6 del Ac. 2212/87 de la Suprema corte de Justicia, aconsejan la radicación de la sucesión de los cónyuges en un mismo Juzgado al existir identidad de masa hereditaria y, en consecuencia, vinculación entre los derechos cuya tutela y distribución se procura. Si bien la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios sólo es procedente cuando -como sucede en la especie- existe conformidad de todos los herederos presentados (art. 1 y 2 del C.P.C.), dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del Código Civil. Tratándose de un mismo patrimonio relicto y siendo que por ello ambos procesos deben tramitar conexos, la economía procesal debe privar, por ahora, sobre la competencia establecida por la ley.
CC0001 SM 60138 RSI-11-8 I 07/02/2008

Si bien la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios es procedente cuando -como sucede en la especie- existe conformidad de todos los herederos presentados (arts. 1 y 2 del C.P.C.), dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del Código Civil. Tratándose de un mismo patrimonio relicto y siendo que por ello ambos procesos deben tramitar conexos, la economía procesal debe privar, por ahora, sobre la competencia establecida por la ley. En tal sentido, también se ha resuelto que aquellas mismas razones determinan que el inicio de las sucesiones de los cónyuges se radiquen ante un mismo juzgado, en orden a la identidad patrimonial del acervo sucesorio y de los derechos que a raíz de ello se encuentran íntimamente vinculados.
CC0002 SI 96999 RSI-797-4 I 14/09/2004 Juez BIALADE (SD)

http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx
Buenas. Te hago una consulta. Tengo un caso para iniciar una sucesion en la Provincia de Buenos Aires. El causante fallecio en Corrientes. Yo represento a la viuda y hay dos hijas que no tienen buena relacion con su madre. Se puede pedir prorroga de jurisccion por el pedido de un solo heredero o es necesario el de todos?