Gente, cómo va?
Les comento: un cliente trabajaba en una empresa como "tercerizado", pero llevaba dos años. Por lo tanto, se intimó por la 24013 al real empleador, y se mandó también a la agencia telegrama en carácter de deudor solidario.
Paralelamente, la agencia le envió cd de despido a mi cliente (se notificó el mismo día que la agencia de la intimación a la 24013), y a los dos días la respuesta de la intimación (por parte de la agencia), negando que no esté correctamente registrada la relación laboral, y reiterando que había sido despedido.
Le contesté a la agencia rechazando las dos cd y diciendo que el despido es a causa de haber intimado por la correcta registración, y reiteraba que se encontraba mal registrado ya que no era el real empleador, e intimo que en carácter de deudor solidario abone la indemnización correspondiente, multas, etc.
Ahora la pregunta: el real empleador no contestó la intimación de la 24.013. Qué telegrama creen conveniente enviar? porque hacer efectivo el apercibimiento y considerarlo despedido, me parece que no iría ya que fue despedido por la agencia.... pero algo así como decir que recibió un telegrama de la agencia, y atento su silencio guardado a la intimación de la 24.013 se lo intima a abonar indemnizaciones, multas, etc?
Qué les parece?
Saludos,
Les comento: un cliente trabajaba en una empresa como "tercerizado", pero llevaba dos años. Por lo tanto, se intimó por la 24013 al real empleador, y se mandó también a la agencia telegrama en carácter de deudor solidario.
Paralelamente, la agencia le envió cd de despido a mi cliente (se notificó el mismo día que la agencia de la intimación a la 24013), y a los dos días la respuesta de la intimación (por parte de la agencia), negando que no esté correctamente registrada la relación laboral, y reiterando que había sido despedido.
Le contesté a la agencia rechazando las dos cd y diciendo que el despido es a causa de haber intimado por la correcta registración, y reiteraba que se encontraba mal registrado ya que no era el real empleador, e intimo que en carácter de deudor solidario abone la indemnización correspondiente, multas, etc.
Ahora la pregunta: el real empleador no contestó la intimación de la 24.013. Qué telegrama creen conveniente enviar? porque hacer efectivo el apercibimiento y considerarlo despedido, me parece que no iría ya que fue despedido por la agencia.... pero algo así como decir que recibió un telegrama de la agencia, y atento su silencio guardado a la intimación de la 24.013 se lo intima a abonar indemnizaciones, multas, etc?
Qué les parece?
Saludos,