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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1150006  por fernando1983
 
Gente, cómo va?
Les comento: un cliente trabajaba en una empresa como "tercerizado", pero llevaba dos años. Por lo tanto, se intimó por la 24013 al real empleador, y se mandó también a la agencia telegrama en carácter de deudor solidario.
Paralelamente, la agencia le envió cd de despido a mi cliente (se notificó el mismo día que la agencia de la intimación a la 24013), y a los dos días la respuesta de la intimación (por parte de la agencia), negando que no esté correctamente registrada la relación laboral, y reiterando que había sido despedido.
Le contesté a la agencia rechazando las dos cd y diciendo que el despido es a causa de haber intimado por la correcta registración, y reiteraba que se encontraba mal registrado ya que no era el real empleador, e intimo que en carácter de deudor solidario abone la indemnización correspondiente, multas, etc.
Ahora la pregunta: el real empleador no contestó la intimación de la 24.013. Qué telegrama creen conveniente enviar? porque hacer efectivo el apercibimiento y considerarlo despedido, me parece que no iría ya que fue despedido por la agencia.... pero algo así como decir que recibió un telegrama de la agencia, y atento su silencio guardado a la intimación de la 24.013 se lo intima a abonar indemnizaciones, multas, etc?
Qué les parece?
Saludos,
 #1150023  por agentil
 
Mirá, vos elegiste un camino, entonces yo finalizaría ese comino. Considerate despedido contra la usuaria como verdadero empleador e iniciar demanda en esos términos. Luego decidirá el juez.

Igualmente, tenes que ver la hora en que se notificaron tu tcl y su cd de despido, y en virtud de eso se va a definir el caso.


saludos!!
 #1150031  por fernando1983
 
Perfecto, muchas gracias por la respuesta. Responderé tcl al real empleador en esos términos
Con respecto a la notificación por parte de la agencia: el despido se notificó unas horas antes que la intimación.
No obstante, judicialmente voy a tirarme al lance de pedir multas por la 24.013 basándome en que el art. 11 de la ley habla de "cursar intimación" al empleador encontrándose vigente la relación laboral. Y si bien es cierto que se notificó primero el despido, la intimación al empleador se cursó el día anterior (fecha en la que se encontraba vigente). Obviamente, pediré en subsidio se aplique el art. 1 de la 25.323.
 #1151207  por fernando1983
 
Trabajaba en una agencia de servicios eventuales, que lo asignó a trabajar en una empresa usuaria (real empleador para mí) desde hace más de dos años.
En realidad, la agencia y la empresa usuaria dicen que se trata de un trabajo eventual. Para mí, de acá a la China que el trabajo eventual no existe (su trabajo no tiene nada de "eventualidad", y además lleva más de dos años, mucho más de los 6 meses que se establece como máximo).
Saludos,
 #1151228  por MORGAN
 
claro como dice Agentil. una vez que se elige un camino hay que tratar de ser lógico en la argumentación. podrías hacer lo siguiente: como ya contestaste al co-responsable y reclamaste los rubros por el despido, mandaría cd al que ocupaba la mano de obra aclarándole que fue despedido por la agencia que le proporcionaba el trabajador a esta y que en su carácter de responsable solidaria por el fraude la intimás a que abone los mismo rubros que le reclamaste a la primera, más o menos