Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • HOMBRES QUE NO ENTRAN EN 26970 PERO SI EN ART 22 27260

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1149184  por TOM08
 
Hola
Les consulto si alguno ya pudo liquidar usando la 25994 art6.
Tengo un caso que cumple la edad en octubre y ya no puedo usar la 26970. Pero podría por la 25994 .-
Saludos
 #1149345  por laadri
 
Hola, el viernes estuve hablando con un iniciador en anses y me dijo que todavía no hay nada. Hay que esperar al 17 de septiembre que van a habilitar para sacar turno y liquidar por la 25994 que dice el art 22 de la 27260. Tb espera que saquen resoluciones poniendo un poco de luz...
 #1151168  por TOM08
 
Hola a todos les vuelvo a consultar por este tema porque no se que hacer.-

El sistema todavía no permite liquidar por la 25994.- Mi problema es que mi cliente cumple la edad el 3/10/2016 (como tiene aportes en la construcción del prorrateo me da esa fecha).-
Para usar la 26970 tengo que pedir turno hasta el 18/09, pero todavía no tiene la edad.- Pero si no pido ese turno y después no se puede liquidar por la 26970, me quedo sin poder jubilarlo.-

Pense pedir un turno ahora que seguramente será para dentro de un mes y después ver con que ley liquido. Pero no se si me harán problema por no pedir turno por la 26970, en caso de que la use, o porque no tenía la edad.

Espero sus comentarios
saludos
 #1151171  por MARIO1943
 
TOM08 escribió:Hola a todos les vuelvo a consultar por este tema porque no se que hacer.-

El sistema todavía no permite liquidar por la 25994.- Mi problema es que mi cliente cumple la edad el 3/10/2016 (como tiene aportes en la construcción del prorrateo me da esa fecha).-
Para usar la 26970 tengo que pedir turno hasta el 18/09, pero todavía no tiene la edad.- Pero si no pido ese turno y después no se puede liquidar por la 26970, me quedo sin poder jubilarlo.-

Pense pedir un turno ahora que seguramente será para dentro de un mes y después ver con que ley liquido. Pero no se si me harán problema por no pedir turno por la 26970, en caso de que la use, o porque no tenía la edad.

Espero sus comentarios
saludos
NO PODES PEDIR TURNO POR LA 26970, SI NO REUNE LOS REQUISITOS, TENES QUE ESPERAR QUE SE HABILITE EN EL SICAM LA LEY 25994
 #1151219  por lawyer2007
 
Queridos colegas las leyes las 25994 es jubilacion anticipada ??????

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Créase la prestación de Jubilación Anticipada, la que se regirá por las disposiciones y los plazos establecidos en la presente ley, y sus disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 2° — Tendrán derecho a la prestación creada en el artículo 1° de la presente, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Edad: Haber cumplido sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres;

b) Servicios: Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;

c) Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 30 del mes de noviembre de 2004. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1054/2006 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 5/1/2007 se declara prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2005, la fecha de situación de desempleo a que alude el presente inciso. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la prestación de Jubilación Anticipada no podrán reconocerse años de servicios mediante declaración jurada.

ARTICULO 3° — El monto del haber que percibirán los beneficiarios de la Jubilación Anticipada es el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del correspondiente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo del Régimen Previsional Público de Reparto.

En la fecha en que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la ley 24.241, pasarán a percibir automáticamente el haber que corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que cada cual tenga derecho.

ARTICULO 4° — El beneficio creado por la presente ley tiene carácter excepcional y su duración es de DOS (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente; plazo que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por igual término en caso de mantenerse alguna de las circunstancias que justificaron su creación.
 #1151245  por lucky
 
Lawyer, como decís, en esos artículos creaba la jubilación anticipada pero en el art. 6 remite a la moratoria Ley 25.865 diciendo:
" Los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias; con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el 31 de julio del corriente año.
Asimismo, todos aquellos trabajadores que, a partir del 1° de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho.
La percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores mencionados en los párrafos precedentes se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida."
 #1151278  por diego1989
 
En caso de los hombres, la ley remite al ar. 6 de la ley 25994 cuyo texto, según mi interpretación, dice que había que tener cumplida la edad jubilatoria durante el año 2004. ¿Eso significaría que los hombres que recién ahora cumplan los 65 o lo hagan en un futuro inmediato o los hubiesen cumplido durante el 2005 en adelante, no pueden usar la ley 25994?
Y la otra duda que tengo: ¿hasta que periodos se pueden adquirir en caso de los hombres, hasta Diciembre de 2003?
 #1151299  por brolyar
 
Es la moratoria que estaba en la ley de jubilación anticipada. Hay que esperar como reglamenta afip esta cuestión. La ultima vez se podían regularizar periodos hasta 10 años antes de la vigencia (surge en el 2004 regularizabas hasta 1994). Veremos si mantienen ese criterio, también recuerdo que no era una moratoria "barata", en relación a las de hoy eran cuotas porcentualmente importantes
 #1151324  por benfer
 
diego1989 escribió:En caso de los hombres, la ley remite al ar. 6 de la ley 25994 cuyo texto, según mi interpretación, dice que había que tener cumplida la edad jubilatoria durante el año 2004. ¿Eso significaría que los hombres que recién ahora cumplan los 65 o lo hagan en un futuro inmediato o los hubiesen cumplido durante el 2005 en adelante, no pueden usar la ley 25994?
Y la otra duda que tengo: ¿hasta que periodos se pueden adquirir en caso de los hombres, hasta Diciembre de 2003?

La leo y releo y tengo las mismas dudas que vos
 #1151342  por MARIO1943
 
benfer escribió:
diego1989 escribió:En caso de los hombres, la ley remite al ar. 6 de la ley 25994 cuyo texto, según mi interpretación, dice que había que tener cumplida la edad jubilatoria durante el año 2004. ¿Eso significaría que los hombres que recién ahora cumplan los 65 o lo hagan en un futuro inmediato o los hubiesen cumplido durante el 2005 en adelante, no pueden usar la ley 25994?
Y la otra duda que tengo: ¿hasta que periodos se pueden adquirir en caso de los hombres, hasta Diciembre de 2003?

La leo y releo y tengo las mismas dudas que vos
NO ES ASI, EL PARRAFO SIGUIENTE DICE
Asimismo, todos aquellos trabajadores que, a partir del 1° de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho.

CON ESE CRITERIO, NO TIENE SENTIDO EL ART 22 DE LA LEY 27260, YA QUE NADIE SE PODRIA JUBILAR, BIEN CLARO LO DICE LO QUE CUENTAN CON LA EDAD JUBILATORIA A PARTIR DE ENERO DEL 2004, TAMPOCO EXISTIO ESE CRITERIO EN LA VIGENCIA DE LA 25994, YA QUE BENEFICIARIOS QUE CUMPLIERON LA EDAD EN EL 2005 , 2006 , SE JUBILARON
 #1151413  por lawyer2007
 
Disculpen analizo y re leo y no saco ninguna conclusión no vi plazos de esta moratoria ni ningún criterio o requisitos, por ahi lei que la afip lo reglamenta o modifica pero alguien sabe algo, son las 11 y todavía está el pescado sin vender, esto me huele mal....Ja?
 #1151431  por MARIO1943
 
VIGENCIA DEL REGIMEN
Durante la vigencia de la Ley Número 25.994
DEUDAS QUE SE PUEDEN INCLUIR
Obligaciones no exteriorizadas o adeudadas al 19 de enero de 2004.
Los autónomos pueden incluir hasta el período diciembre de 2003, inclusive.
Los monotributistas hasta el período enero de 2004

la 25994 que remite a la 25865 la cual en su art. 5 posibilita regularizar deuda hasta diciembre de 2003inclusive