Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Notificación en los estrados (art. 41 CPCC)

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1151696  por Mariano77
 
En un juicio Civil, luego de haber notificado al demandado con resultado negativo en el domicilio denunciado, éste se presentó espontáneamente a ver el expediente y se notificó personalmente (sin comparecer). Entonces, solicité se aplique el apercibimiento del art. 41 CPCC y me proveyeron lo siguiente:

"Toda vez que el demandado se presentó personalmente al juzgado y se notificó del estado de autos (ver fs. xx), no habiendo comparecido el Sr. XXXX a estar a derecho, se tiene por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado en los términos del art. 41 del Código Procesal, haciéndole saber que las sucesivas providencias que se dicten se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad prevista por el art. 133 del Código Procesal. NOTIFÍQUESE."

Mi duda es en relación a ese "NOTIFÍQUESE": ¿tengo que notificar esta resolución por cédula y recién ahí se lo tendrá por notificado en los estrados? En caso afirmativo, ¿la cédula la dirijo al mismo domicilio denunciado anteriormente "bajo responsabilidad" o ésto último no es necesario?

Muchas gracias por su ayuda!
 #1151702  por Squonk
 
Mariano77 escribió:Mi duda es en relación a ese "NOTIFÍQUESE": ¿tengo que notificar esta resolución por cédula y recién ahí se lo tendrá por notificado en los estrados?
Mariano77 escribió:En caso afirmativo, ¿la cédula la dirijo al mismo domicilio denunciado anteriormente "bajo responsabilidad" o ésto último no es necesario?
Creo que va a ser necesario
 #1152850  por diego1989
 
Ya que en el despacho dice que se lo tiene por constituido al domicilio en los estrados del juzgado, podrías hacer la cédula y dirigirla precisamente a los estrados porque ya efectivamente ahí se lo tiene por constituido y todo el resto de resoluciones posteriores quedan notificadas ministerio ley.
 #1152925  por Squonk
 
diego1989 escribió:Ya que en el despacho dice que se lo tiene por constituido al domicilio en los estrados del juzgado, podrías hacer la cédula y dirigirla precisamente a los estrados porque ya efectivamente ahí se lo tiene por constituido y todo el resto de resoluciones posteriores quedan notificadas ministerio ley.
Bueno, no es necesario hacer la cédula porque la vieja figura de la constitución del domicilio en los estrados del juzgado, fue derogada por la de ministerio legis.
Saludos