En un juicio Civil, luego de haber notificado al demandado con resultado negativo en el domicilio denunciado, éste se presentó espontáneamente a ver el expediente y se notificó personalmente (sin comparecer). Entonces, solicité se aplique el apercibimiento del art. 41 CPCC y me proveyeron lo siguiente:
"Toda vez que el demandado se presentó personalmente al juzgado y se notificó del estado de autos (ver fs. xx), no habiendo comparecido el Sr. XXXX a estar a derecho, se tiene por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado en los términos del art. 41 del Código Procesal, haciéndole saber que las sucesivas providencias que se dicten se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad prevista por el art. 133 del Código Procesal. NOTIFÍQUESE."
Mi duda es en relación a ese "NOTIFÍQUESE": ¿tengo que notificar esta resolución por cédula y recién ahí se lo tendrá por notificado en los estrados? En caso afirmativo, ¿la cédula la dirijo al mismo domicilio denunciado anteriormente "bajo responsabilidad" o ésto último no es necesario?
Muchas gracias por su ayuda!
"Toda vez que el demandado se presentó personalmente al juzgado y se notificó del estado de autos (ver fs. xx), no habiendo comparecido el Sr. XXXX a estar a derecho, se tiene por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado en los términos del art. 41 del Código Procesal, haciéndole saber que las sucesivas providencias que se dicten se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad prevista por el art. 133 del Código Procesal. NOTIFÍQUESE."
Mi duda es en relación a ese "NOTIFÍQUESE": ¿tengo que notificar esta resolución por cédula y recién ahí se lo tendrá por notificado en los estrados? En caso afirmativo, ¿la cédula la dirijo al mismo domicilio denunciado anteriormente "bajo responsabilidad" o ésto último no es necesario?
Muchas gracias por su ayuda!
