Hola!!!! Inicie un juicio contra un Municipio en Pcia de BA. Pague el 50% de la tasa de justicia en base al art. 339 in fine del codigo fiscal que dice: "En el caso que una de las partes estuviera exenta de la tasa y la que iniciare las actuaciones no gozara de esa exención, sólo abonará la mitad para el supuesto que resulte vencido con imposición de costas."
El juzgado me manda a integrar la tasa al 100%. Yo apele y ahora tengo que fundar el recurso. Pero estoy en duda porque el artículo no es del todo claro. Porque si yo pago el 100 y el Municipio está exento, si resulta condenado en costas... no me va a devolver el 100, en todo caso estará obligado a abonar su 50... y el otro 50 quien me lo reintegra? Estoy muy en duda con este caso y no encuentro jurisprudencia en ningún sentido.
A todo esto, inicie otro juicio en el mismo juzgado contra otro Municipio y abone el 50% de tasa pero no lo cuestionaron. Pero no quiero citarlo por las dudas que me lo manden a integrar.
A uds. que les parece?
El juzgado me manda a integrar la tasa al 100%. Yo apele y ahora tengo que fundar el recurso. Pero estoy en duda porque el artículo no es del todo claro. Porque si yo pago el 100 y el Municipio está exento, si resulta condenado en costas... no me va a devolver el 100, en todo caso estará obligado a abonar su 50... y el otro 50 quien me lo reintegra? Estoy muy en duda con este caso y no encuentro jurisprudencia en ningún sentido.
A todo esto, inicie otro juicio en el mismo juzgado contra otro Municipio y abone el 50% de tasa pero no lo cuestionaron. Pero no quiero citarlo por las dudas que me lo manden a integrar.
A uds. que les parece?