Hola a todos! Resulta que inicié mediación por un accidente de tránsito contra el colectivero, la cía de colectivos y su aseguradora. Luego me enteré que mi clienta fue atendida por la ART. Mi pregunta es: puede la aseguradora del colectivo desentenderse del tema por haber ocurrido durante la jornada de trabajo?Y la incapacidad????? Desde ya agradezco fervientemente a quien pueda alalrarme la duda lo antes posible!!!!!
La incapacidad transitoria o sobreviniente, vale decir el daño patrimonial más importante, lo debe cubrir la ART. Los rubros restantes (daño extrapatrimonial, algún lucro cesante, privación de uso, determinados daños emergentes) los debe solventar la Aseguradora del automotor en la medida de su seguro y de acuerdo a los conceptos de la responsabilidad civil.
Saludos.
