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  • Acc.de tránsito durante la jornada de trabajo, quién cubre?

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 #1151566  por Drcita
 
Hola a todos! Resulta que inicié mediación por un accidente de tránsito contra el colectivero, la cía de colectivos y su aseguradora. Luego me enteré que mi clienta fue atendida por la ART. Mi pregunta es: puede la aseguradora del colectivo desentenderse del tema por haber ocurrido durante la jornada de trabajo?Y la incapacidad????? Desde ya agradezco fervientemente a quien pueda alalrarme la duda lo antes posible!!!!!
 #1151937  por EJA
 
La incapacidad transitoria o sobreviniente, vale decir el daño patrimonial más importante, lo debe cubrir la ART. Los rubros restantes (daño extrapatrimonial, algún lucro cesante, privación de uso, determinados daños emergentes) los debe solventar la Aseguradora del automotor en la medida de su seguro y de acuerdo a los conceptos de la responsabilidad civil.

Saludos.
 #1151962  por dagaboasol
 
Agrego :mrgreen: conviene hacer distintos abogados, uno para el in itinere y el otro por el civil. OJO CON ESO.
Acordate que ahora con el nuevo código nuevo cubre daño NO patrimonial, lo que te dijo EJA, pierda de chances...etc., ir por la LEY DE CONSUMIDOR