El artículo 6º del decreto 894/16 da la posibilidad, al beneficiario con juicio iniciado, de designar otro abogado para aceptar el acuerdo si cumple con la normativa aplicable en la materia. Será suficiente notificar fehacientemente al profesional que interviene en el juicio que el beneficiario ha designado otro profesional para que intervenga en la aceptación??????