Tengo una clienta que trabajaba en un estudio contable, totalmente en negro. Su empleador la despide de manera verbal, por lo que, procedimos a intimarlos conforme 24013.....mandamos telegrama a AFIP y demas. Hasta ahi, un reclamo mas. Sin embargo, le notifican que ha sido blanqueada, conforme los datos que denunciamos en la intimacion y en la misma CD le cursan el despido en los terminos art 245 LCT. Mi pregunta es: en este caso, puedo reclamar multa art 15 24013? asimismo, el blanqueo se realiza conforme base remuneratoria de CCT aplicable, pero ella durante toda la relacion ( dos años) percibio un sueldo mucho menor ( 10000, cuando conforme CCT y a su categoria, deberia haber cobrado mas o menos 14000), osea que hay diferencias salariales......como sigo? en gral no practico laboral, por lo que se me esta complicando. estoy leyendo mucho, pero no logro encontrar una respuesta a mi inquietud. Muy bueno el portal!