estimados me surgio este tema
a un perito en cámara le regularon $84000
se apelo por que excede el limite del 25% que establece el art 730
cámara dentro de los considerandos manifiesta lo siguiente:
Por ello, las sumas que excedan dicho margen del veinticinco por ciento (25%) deberán ser
satisfechas, entonces, por el propio cliente, situación que cabe extender a las retribuciones periciales con la limitación del cincuenta por ciento (50%) que consagra el art. 9 de la misma ley 24432 (conf.“Código Civil, comentado y anotado”, Carlos S. Fayt, T° En razón de lo expresado precedentemente y considerando lo prescripto por el art. 730 del Código Civil y Comercial y antes por el art.505 del Código Civil (modificado por el art.1° de la ley 24.432),
corresponde que aquellos montos regulados a los abogados y auxiliares de la justicia que superen el porcentaje previsto en dicha disposición legal sean abonados por su cliente y prorrateados, en el otro caso, entre los litigantes, aún cuando éste haya sido triunfante en
el proceso. Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE:
Disponer que los importes de los honorarios regulados a los letrados de la vencedora, que superen el tope previsto por el art. 730 del CC y C, sean absorbidos por el cliente, criterio que corresponde extenderlo a los emolumentos de los peritos y mediadores que han
intervenido en autos.
ahora bien el prorrateo arrojo un importe de $39240 .
se presenta la abogada del perito y quiere cobrar $42000 que seria el 50% de lo regulado
yo le planteo que si le regularon $84000 con el prorrateo cobro $39240 el saldo que mi cliente le debería pagar seria $22380 (con el limite del 50 %).
la colega me dice que el límite del 50% es sobre lo regulado y no sobre el saldo
quiero pagar pero no mal quien se está equivocando
a un perito en cámara le regularon $84000
se apelo por que excede el limite del 25% que establece el art 730
cámara dentro de los considerandos manifiesta lo siguiente:
Por ello, las sumas que excedan dicho margen del veinticinco por ciento (25%) deberán ser
satisfechas, entonces, por el propio cliente, situación que cabe extender a las retribuciones periciales con la limitación del cincuenta por ciento (50%) que consagra el art. 9 de la misma ley 24432 (conf.“Código Civil, comentado y anotado”, Carlos S. Fayt, T° En razón de lo expresado precedentemente y considerando lo prescripto por el art. 730 del Código Civil y Comercial y antes por el art.505 del Código Civil (modificado por el art.1° de la ley 24.432),
corresponde que aquellos montos regulados a los abogados y auxiliares de la justicia que superen el porcentaje previsto en dicha disposición legal sean abonados por su cliente y prorrateados, en el otro caso, entre los litigantes, aún cuando éste haya sido triunfante en
el proceso. Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE:
Disponer que los importes de los honorarios regulados a los letrados de la vencedora, que superen el tope previsto por el art. 730 del CC y C, sean absorbidos por el cliente, criterio que corresponde extenderlo a los emolumentos de los peritos y mediadores que han
intervenido en autos.
ahora bien el prorrateo arrojo un importe de $39240 .
se presenta la abogada del perito y quiere cobrar $42000 que seria el 50% de lo regulado
yo le planteo que si le regularon $84000 con el prorrateo cobro $39240 el saldo que mi cliente le debería pagar seria $22380 (con el limite del 50 %).
la colega me dice que el límite del 50% es sobre lo regulado y no sobre el saldo
quiero pagar pero no mal quien se está equivocando