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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1152413  por tito2007
 
Hola muchachos, estuve buscando en el Portal y no encontré nada de este tema. Les cuento, juicio en Provincia, trabajador en negro, termino intercambio telegráfico (1° tcl recibido y los restantes rechazados), inicio demanda y vuelve devuelta porque "una persona quien dice ser el dueño, declara que el demandado se mudó hace 3 meses". Consulté en la Municipalidad y el tipo realmente transfirió el fondo de comercio a esta persona, que luego mi cliente me dijo que es un primo del demandado.

¿Cómo es el tema ahora? ¿Libro oficio al RENAPER y a la Cámara Electoral y notifico al domicilio real bajo responsabilidad? ¿Se puede hacer esto o puede pedir la nulidad de lo actuado? ¿Hay algún otro modo que me exima de futuros problemas? Ojalá puedan orientarme, agradecido de su colaboración.
tito
 #1152418  por Romina34
 
el demandado es una persona física, no? en ese caso, averigua su domicilio en la camara electoral y notifica a ese domicilio!
 #1152456  por tito2007
 
Gracias Romina34, siempre ayudando. Sí, es una persona física, así que pido librar oficio a la Cámara. Tenía dudas de notificar en el domicilio, por eso de que en Laboral hay que notificar al lugar de trabajo. Pero acá no queda más remedio. Saludos y gracias de nuevo.
tito
 #1152525  por Romina34
 
es que librando el oficio mandas a al domicilio informado por la camara, y si ahi no la recibe entonces podes pedir notificar bajo responsabilidad y estará bien!
saludos!
 #1152694  por matpr
 
Previo a ello amplia demanda.. denuncia nuevo propietario del fondo de comercio y pedí su responsabilidad solidaria..

Fallo de scjba.. o csjn.. no recuerdo bien.. "general Mosconi".. buscalo.. no recuerdo exacto la carátula..

Además dudo que hayan cumplido con los requisitos de ley para la tranferencia de fondo de comercio.. otro punto a tu favor..

Slds
 #1152730  por tito2007
 
Gracias a ambos por contestar. Encontré lo que me decías matpr, es el fallo de SCBA "Benedetti, Carlos M. contra Petroquímica Gral. Mosconi S.A.I.C. y otros. Indemnización por despido. Diferencias salariales" 03/09/08, que tiene su base en el Fallo "Ditullio" de la CSJN. Saludos y gracias de nuevo.
tito