Son dos situaciones distintas para los casos en que NO HAYA JUICIO INICIADO:
1)En los casos en que el pago sea con posterioridad a la aceptación y suscripción, se cobrará el retroactivo que se devengue desde la suscripción del acuerdo con la huella. Ahí empieza a generarse el retro.
Aquí cabe recordar que el aumento por RH se va a liquidar después de que se notifique electrónicamente la homologación del acuerdo al abogado del jubilado. O sea que va a pasar un tiempo (quién sabe cuánto será) entre la suscripción y la liquidación. Ahí va a estar el retro.
2) En cambio, para los aumentos automáticos que se están dando en setiembre y octubre, no va a haber retroactivo.
1)En los casos en que el pago sea con posterioridad a la aceptación y suscripción, se cobrará el retroactivo que se devengue desde la suscripción del acuerdo con la huella. Ahí empieza a generarse el retro.
Aquí cabe recordar que el aumento por RH se va a liquidar después de que se notifique electrónicamente la homologación del acuerdo al abogado del jubilado. O sea que va a pasar un tiempo (quién sabe cuánto será) entre la suscripción y la liquidación. Ahí va a estar el retro.
2) En cambio, para los aumentos automáticos que se están dando en setiembre y octubre, no va a haber retroactivo.