El trabajador, delegado gremial, porta una incapacidad que le impide realizar sus tareas habituales. La fabrica quiere encuadrar la situación en el 2° párrafo del art. 212 LCT y pondra a su disposición la indemnización del art. 247. La verdad es que no hay otro puesto para que trabaje conforme su salud actual.
Ahora bien, mi duda es si le corresponde algun tipo de indemnizaciòn mayor conforme el art 52 de la ley 23551?
La estoy leyendo y tengo mis dudas.
Soy nuevo en esto y agradeceria un consejo colegas!
Ahora bien, mi duda es si le corresponde algun tipo de indemnizaciòn mayor conforme el art 52 de la ley 23551?
La estoy leyendo y tengo mis dudas.
Soy nuevo en esto y agradeceria un consejo colegas!
Y conoceremos la verdad y la verdad nos hara libres!
A no claudicar!
A no claudicar!