Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • indemnizaciòn de delegado sindical art 247

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1152513  por Yermangold
 
El trabajador, delegado gremial, porta una incapacidad que le impide realizar sus tareas habituales. La fabrica quiere encuadrar la situación en el 2° párrafo del art. 212 LCT y pondra a su disposición la indemnización del art. 247. La verdad es que no hay otro puesto para que trabaje conforme su salud actual.
Ahora bien, mi duda es si le corresponde algun tipo de indemnizaciòn mayor conforme el art 52 de la ley 23551?
La estoy leyendo y tengo mis dudas.
Soy nuevo en esto y agradeceria un consejo colegas!
 #1152833  por Martincho7
 
A la hora de evaluar o pronosticar una situación, no tenes que dejarte convencer por tu cliente de resultados improbables porque despues te van a evaluar segun el estandard que vos admitiste... El hecho que no pueda hacer "sus tareas habituales" no es el requisito del 212. Eso para cualquier trabajador que vuelve de la enfermedad, no solo un delegado.
Y si es delegado sindical elegido, no vas a poder echarlo sin obtener judicialmente el desafuero (la incapacidad parcial no es causal de desafuero sindical). Se te viene la reinstalación o una multa enorme.
Saludos, Martin
 #1153184  por Yermangold
 
Martincho, gracias por tu respuesta.

Pero subsiste la duda sobre si entendiste mi también duda. Y es esta: te diste cuenta que yo soy el patrocinante del trabajador? Tal vez de mi lectura entendì que no. Pero como soy nuevo en esto, tengo el indubio pro duda a mi favor.
 #1153186  por Yermangold
 
Colegas, buen dìa! como tal vez no fui del todo claro en mi pedido de consejo anterior, vuelvo a preguntar.

Tengo un cliente que estaba trabajando en una fabrica. Sufrió una enfermedad laboral, lo opero la ART (Swiss), y le están por fijar un porcentaje de incapacidad. La lesión que le produjo la enfermedad laboral le impide retomar el puesto de trabajo que la produjo. Esto ya esta estipulado, no hay puesto para el porque la fabrica no tiene ningún otro puesto para darle. Esto también lo afirma el trabajador.

1) Mi duda es si esta situaciòn se adecua al art 212 y la indemnizaciòn que le corresponde es la del 247? Mi incipiente experiencia me indica que si. Pero estarìa bien si me pueden orientar mejor.

Por otro lado, el trabajador en esa fabrica fue elegido el 25 de julio de 2014 como delegado sindical de los trabajadores. Tengo leído que la tutela sindical ante modificaciones que pudiera sufrir en su trabajo vencerìa el 25 de julio de 2016, según el 48 de la ley. 23551.
La enfermedad laboral fue denunciada en el mes de marzo de 2015, y entre idas y vueltas de comisiones medicas, operaciones, recièn el lunes le fijan el porcentaje de incapacidad.

2) Mi última duda es, si entonces la reincoorporaciòn no va a ser posible
El trabajador no se encontrarìa protegido sindicalmente porque ya pasaron los 2 años que otorga el 48? No?
Lo cual no produce intervenciòn judicial para modificar su trabajo, no?

Gracias por leer y por cualquier orientaciòn que me puedan dar.
Que tengan un buen dìa