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 #1152688  por novelaw
 
Hola gente, les cuento que hace 1 año que estoy ejerciendo y como se imaginaran tengo todavia muchisimo por aprender, en eso ustedes tambien me ayudan mucho, porque leyendo dudas y experiencias en este portal, sigo aprendiendo cosas nuevas cada dia.
Hoy les quiero pedir su colaboración con una duda...
me llegó un caso de una persona a quien el municipio le inicio 2 apremios por deudas de tasas de servicios generales. Uno es por una constancia de deuda de 1997 y se inicio en 1999 y el otro se inicio en 2011 con un certificado de deuda emitido en 2010. Ninguno de los 2 tiene mandamiento notificado y ambos se encuentran archivados. Mi cliente igualmente quiere resolver el tema ya que esta edificando en el lote y no quiere tener problemas en el futuro.....el municipio da una posibilidad de pago en cuotas pero el total de la deuda que reclama es altísimo, y al hablar con la oficina de apremios me dicen que no se puede hacer ninguna consideracion porque hay "un resguardo judicial del 15%"

Mi pregunta concreta es:
1) Les parece que puedo plantear una caducidad, o no corresponde porque ni siquiera se notificó el mandamiento?
2) la deuda que surge de la constancia y por la cual se iniciaron los apremios, se actualiza con la tasa activa promedio del banco provincia? O a los apremios municipales se les aplica alguna otra tasa que surja de las ordenanzas fiscales o normativa especial??
3) Que sería el resguardo judicial del 15%? Donde esta normado?
Desde ya, muy agradecido con cualquier ayuda y aporte que puedan brindar!
 #1152769  por abogado_1987
 
novelaw escribió:Hola gente, les cuento que hace 1 año que estoy ejerciendo y como se imaginaran tengo todavia muchisimo por aprender, en eso ustedes tambien me ayudan mucho, porque leyendo dudas y experiencias en este portal, sigo aprendiendo cosas nuevas cada dia.
Hoy les quiero pedir su colaboración con una duda...
me llegó un caso de una persona a quien el municipio le inicio 2 apremios por deudas de tasas de servicios generales. Uno es por una constancia de deuda de 1997 y se inicio en 1999 y el otro se inicio en 2011 con un certificado de deuda emitido en 2010. Ninguno de los 2 tiene mandamiento notificado y ambos se encuentran archivados. Mi cliente igualmente quiere resolver el tema ya que esta edificando en el lote y no quiere tener problemas en el futuro.....el municipio da una posibilidad de pago en cuotas pero el total de la deuda que reclama es altísimo, y al hablar con la oficina de apremios me dicen que no se puede hacer ninguna consideracion porque hay "un resguardo judicial del 15%"

Mi pregunta concreta es:
1) Les parece que puedo plantear una caducidad, o no corresponde porque ni siquiera se notificó el mandamiento?
2) la deuda que surge de la constancia y por la cual se iniciaron los apremios, se actualiza con la tasa activa promedio del banco provincia? O a los apremios municipales se les aplica alguna otra tasa que surja de las ordenanzas fiscales o normativa especial??
3) Que sería el resguardo judicial del 15%? Donde esta normado?
Desde ya, muy agradecido con cualquier ayuda y aporte que puedan brindar!
entiendo que el día que se desarchiven los exptes.
que tu cliente (mandamiento, cautelar, etc) te avise
para ver cual es la vía judicial a seguir
 #1152798  por novelaw
 
Hola, muchas gracias por su respuesta. Yo tambien le dije que espero, pero mi cliente quiere resolver el tema ahora, no lo deja tranquilo tener esa deuda y si bien le explique que los juicios no tienen movimiento, él quiere poner sus cosas en orden.
Esa deuda judicial se actualiza con la tasa activa promedio del banco provincia? O a los apremios municipales se les aplica alguna otra tasa que surja de las ordenanzas fiscales o normativa especial??
Ud. me podrá decir que sería el resguardo judicial del 15%? y Donde leer la normativa? De nuevo muchas gracias!
 #1152825  por abogado_1987
 
novelaw escribió:Hola, muchas gracias por su respuesta. Yo tambien le dije que espero, pero mi cliente quiere resolver el tema ahora, no lo deja tranquilo tener esa deuda y si bien le explique que los juicios no tienen movimiento, él quiere poner sus cosas en orden.
Esa deuda judicial se actualiza con la tasa activa promedio del banco provincia? O a los apremios municipales se les aplica alguna otra tasa que surja de las ordenanzas fiscales o normativa especial??
Ud. me podrá decir que sería el resguardo judicial del 15%? y Donde leer la normativa? De nuevo muchas gracias!
novelaw escribió:...Ninguno de los 2 tiene mandamiento notificado y ambos se encuentran archivados...
entiendo que las deudas prescriben con el tiempo,
el día que se desarchiven los exptes.
tu cliente se enterará (mandamiento, cautelar, etc)
en tal caso vería cual es la vía judicial a seguir

sino está de acuerdo con tu asesoramiento
que se presente ante el municipio y pagué
la deuda, intereses, etc
 #1152860  por comision6024
 
Hola. ¿me puedo sumar con una duda? que pasaria por ej si en alguna de esas causas que comentan, hubiera un mandamiento notificado en 2006 y luego ningun otro movimiento, ni por parte del actor ni por parte del demandado...¿alli podria decirse que prescribio la deuda?
porque si bien la demanda interrumpe la prescripcion, si pasaron 10 años de que se notifico el mandamiento y despues nadie hizo mas nada, habria prescripto. seria asi? bah ahora con el codigo unificado prescribiria a los 5 años o estoy diciendo cualquier cosa?
 #1152878  por abogado_1987
 
entiendo que > “... la caducidad de instancia pone fin al proceso..."

la parte actora podría iniciar un nuevo proceso con el mismo objeto pero, como ej. >
Art. 544. - Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:
1) Incompetencia.
2) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
3) Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente.
4) Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento.
Estas excepciones son inadmisibles si no se ha negado la existencia de la deuda.
5) Prescripción.
6) Pago documentado, total o parcial.
7) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución.
8 ) Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentado.
9) Cosa juzgada.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
 #1152908  por novelaw
 
Muchas gracias abogado1987! saludos
 #1152951  por comision6024
 
entiendo.
la prescripcion no se podria plantear porque no se planteo la excepcion al momento de recibir el mandamiento. Solo podria plantear la caducidad de instancia al contestar el traslado de la cautelar. . gracias por ayudarme a pensar, estoy terminando el practico y aunque trabajo con un abogado los ejemplos de causas siempre me ayudan a pensar y tratar de encontrar respuestas. gracias a los dos
 #1152983  por abogado_1987
 
comision6024 escribió:entiendo.
la prescripcion no se podria plantear porque no se planteo la excepcion al momento de recibir el mandamiento. Solo podria plantear la caducidad de instancia al contestar el traslado de la cautelar. . gracias por ayudarme a pensar, estoy terminando el practico y aunque trabajo con un abogado los ejemplos de causas siempre me ayudan a pensar y tratar de encontrar respuestas. gracias a los dos
aclaración: declarada la caducidad de instancia “... pone fin al proceso..."

la parte actora podría iniciar un nuevo proceso con el mismo objeto pero,
Art. 544. - Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:
...
5) Prescripción...

de nada, suerte