Hola gente, les cuento que hace 1 año que estoy ejerciendo y como se imaginaran tengo todavia muchisimo por aprender, en eso ustedes tambien me ayudan mucho, porque leyendo dudas y experiencias en este portal, sigo aprendiendo cosas nuevas cada dia.
Hoy les quiero pedir su colaboración con una duda...
me llegó un caso de una persona a quien el municipio le inicio 2 apremios por deudas de tasas de servicios generales. Uno es por una constancia de deuda de 1997 y se inicio en 1999 y el otro se inicio en 2011 con un certificado de deuda emitido en 2010. Ninguno de los 2 tiene mandamiento notificado y ambos se encuentran archivados. Mi cliente igualmente quiere resolver el tema ya que esta edificando en el lote y no quiere tener problemas en el futuro.....el municipio da una posibilidad de pago en cuotas pero el total de la deuda que reclama es altísimo, y al hablar con la oficina de apremios me dicen que no se puede hacer ninguna consideracion porque hay "un resguardo judicial del 15%"
Mi pregunta concreta es:
1) Les parece que puedo plantear una caducidad, o no corresponde porque ni siquiera se notificó el mandamiento?
2) la deuda que surge de la constancia y por la cual se iniciaron los apremios, se actualiza con la tasa activa promedio del banco provincia? O a los apremios municipales se les aplica alguna otra tasa que surja de las ordenanzas fiscales o normativa especial??
3) Que sería el resguardo judicial del 15%? Donde esta normado?
Desde ya, muy agradecido con cualquier ayuda y aporte que puedan brindar!
Hoy les quiero pedir su colaboración con una duda...
me llegó un caso de una persona a quien el municipio le inicio 2 apremios por deudas de tasas de servicios generales. Uno es por una constancia de deuda de 1997 y se inicio en 1999 y el otro se inicio en 2011 con un certificado de deuda emitido en 2010. Ninguno de los 2 tiene mandamiento notificado y ambos se encuentran archivados. Mi cliente igualmente quiere resolver el tema ya que esta edificando en el lote y no quiere tener problemas en el futuro.....el municipio da una posibilidad de pago en cuotas pero el total de la deuda que reclama es altísimo, y al hablar con la oficina de apremios me dicen que no se puede hacer ninguna consideracion porque hay "un resguardo judicial del 15%"
Mi pregunta concreta es:
1) Les parece que puedo plantear una caducidad, o no corresponde porque ni siquiera se notificó el mandamiento?
2) la deuda que surge de la constancia y por la cual se iniciaron los apremios, se actualiza con la tasa activa promedio del banco provincia? O a los apremios municipales se les aplica alguna otra tasa que surja de las ordenanzas fiscales o normativa especial??
3) Que sería el resguardo judicial del 15%? Donde esta normado?
Desde ya, muy agradecido con cualquier ayuda y aporte que puedan brindar!

