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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1153470  por ElExplorador
 
Leí la ley, decreto y las 2 resoluciones sobre reparación histórica. En las mismas no encuentro que plazo se le da a los beneficiarios para aceptar el acuerdo. Solo encontré el plazo que se le da a los mayores de 80 años.
Acabo de observar un caso donde le aparece la cifra reajustada. No encuentro en las normas qué plazo tiene la persona para aceptar el acuerdo y si el cobro es automático. Si alguien puede ayudarme se agradece.
 #1153483  por lucky
 
Ojo que el plazo de 6 meses contados desde el mes siguiente al del aumento es para los casos de "aumento automático" (Res. 305).
No vi plazo para los casos en que aparece primero la propuesta, y el aumento está sujeto a todo el procedimiento de aceptación, suscripción y homologación.
La ley habla de 3 años de "emergencia previsional" a los fines de implementar el programa. Pero no lo veo como un plazo para aceptar la propuesta.
 #1153485  por lucky
 
ElExplorador escribió:Leí la ley, decreto y las 2 resoluciones sobre reparación histórica. En las mismas no encuentro que plazo se le da a los beneficiarios para aceptar el acuerdo. Solo encontré el plazo que se le da a los mayores de 80 años.
Acabo de observar un caso donde le aparece la cifra reajustada. No encuentro en las normas qué plazo tiene la persona para aceptar el acuerdo y si el cobro es automático. Si alguien puede ayudarme se agradece.

No te puedo contestar el mensaje privado porque dice que tenés deshabilitada la bandeja de entrada para mensajes.

En tu caso, Si el aumento automático es en octubre (sea mayor o menor de 80 años) tiene 6 meses contados desde el 1º de noviembre (Res. 305, Anexo II).

Si el aumento no es automático en principio no hay plazo (por el momento),
 #1153498  por ElExplorador
 
lucky escribió:

Lucky ya la habilité.
Estuve leyendo la resolución 305/2016 y discrimina a 3 grupos.
1° Los que "cobran" el haber reajustado y tienen 6 meses para "aceptar".
2° Los que deben "aceptar" para luego cobrar el haber reajustado.
3° Los mayores de 80 años que hayan iniciado juicio o no, que cobrarán luego de "suscribir" el acuerdo.

El caso que tengo es el 2°.
Si el beneficiario y el abogado ACEPTAN el acuerdo ¿el beneficiario cuando cobra? ¿a partir del mes que viene? ¿tiene retroactivo ya que el mes pasado no se le reajustó el haber?
Si el beneficiario acepta el mes que viene ¿le van a pagar el retroactivo y desde cuando?
No encuentro normativa que contemple estos supuestos. Lo justo hubiera sido que cobren el haber reajustado y que tengan el plazo de 6 meses para aceptar o rechazar la propuesta de reajuste. Yo por ejemplo no tengo el programa para reajustar el haber, tengo que pagar por dicho reajuste que no te lo hacen en el día, tardan 10 días.
 #1153499  por saguil
 
Buen dìa. Anoche también una clienta mía recibió la propuesta con el convenio ya redactado en borrador. Efectivamente no habla del tiempo que hay para aceptar la propuesta.Solo que en el apartado que lleva el titulo de "RESULTADO"dice que anses abonarà en concepto de nuevo haber , calculado al mensual septiembre , la suma bruta de.....

Aqui me surge la duda. ¿Sino le damos aceptar hoy que es ùltimo dìa del mes, y lo dejamos para aceptar en octubre, el retroactivo para cobrar del titular una vez homologado el acuerdo, incluirà el mes de septiembre?.

Y por otro lado, el CBU nuestro habrà que presentarlo en la delegaciòn o declararlo vìa web?
 #1153502  por lucky
 
Para estos casos en que se tiene que aceptar, suscribir y homologar el acuerdo para que liquiden el aumento, no se sabe cuándo van a cobrar. Imaginense todo el tiempo que va a demandar ese procedimiento. Ni se puede calcular la demora.
El retro será desde la SUSCRIPCION del acuerdo con la huella. Todo el pago se hará después de notificada la homologación y que quede firme.

Lo de la Caja de ahorro hay que denunciar la CBU (yo tampoco tengo), pero por Resolución del BCRA ahora es gratuita, sin costo de mantenimiento y teoricamente se saca solo con DNI.

Esa denuncia de la CBU se hace cuando entras como abogado con la CSS y ves los acuerdos en los que te dieron de alta. Ahí debajo se abre un casillero para poner la CBU.