Leí la ley, decreto y las 2 resoluciones sobre reparación histórica. En las mismas no encuentro que plazo se le da a los beneficiarios para aceptar el acuerdo. Solo encontré el plazo que se le da a los mayores de 80 años.
Acabo de observar un caso donde le aparece la cifra reajustada. No encuentro en las normas qué plazo tiene la persona para aceptar el acuerdo y si el cobro es automático. Si alguien puede ayudarme se agradece.
Acabo de observar un caso donde le aparece la cifra reajustada. No encuentro en las normas qué plazo tiene la persona para aceptar el acuerdo y si el cobro es automático. Si alguien puede ayudarme se agradece.