Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DILIGENCIAMIENTO

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1031428  por celcel
 
CONSULTA: UNA VEZ DILIGECIADO, ES DECIR ACREDITADO Y ACOMPAÑADO EL OFICIO AL EXPEDIENTE CON SU CORRESPONDIENTE CARGO DE RECEPCIÓN POR LA INSTITUCIÓN A LA CUAL VA DIRIGIDO, AHI YA ESTA DILIGENCIADO, UNA VEZ Q ESTA AGREGADO, VENCE EL PERIODO D PRUEBA, AHI YA NO IMPORTA Q ESTE CONTESTADO NO?
YA DILIGENCIADO, CON ESO BASTA...
 #1129899  por Iusgus2013
 
Buenas colegas! Consulta: Quise dejar unos oficios a confronte en un Tribunal Laboral de Matanza y me dijeron que simplemente detalle en el ultimo proveido cuantos oficios adjunto. Lo expuse, junto firma y sello y me devolvieron los oficios (presente por duplicado) con el sello del Tribunal y que los diligencia directamente. No confrontan nada. Porque si lleva firma de letrado asume la responsabilidad. Ahora debo diligenciarlos, pero nunca me paso por eso consulto y comento tambien la experiencia.
Espero algun comentario. Gracias! Saludos!
 #1130755  por CILENTOSUR
 
libertador escribió:Colegas, espero puedan sacarme de este apuro. Tengo que confeccionar oficios para pedir informes, nada más que eso.

Quien los firma? Los tengo que llevar al juzgado para que lo sellen?
LOS FIRMA EL ABOGADO
 #1140078  por luga2000
 
COLEGAS:

Me mandan a notificar por LY 22172....una homologacion de convenio de alimentos y a la par una notificacion al mismo demandado del cobro de mis honorarios....mi duda es que parte del proveido es que transcribo? NUNCA SE QUE PARTE DEL PROVEIDO...


A SABER
....En atención a lo solicitado y lo dictaminado precedentemente por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, homológase lo convenido por las partes en el instrumento agregado afs.8 respecto a la cuota alimentaria a favor del hijo menor de las partes. Notifíquese....


y el segundo proveido

or presentada en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal y electrónico.- II) Sabido es que en los juicios de alimentos es principio rector que las costas del proceso se impongan al alimentante, aúncuando éste se hubiera allanado a la acción respectiva, ya que de otro modo éstas influirían sobre la pensión, desnaturalizándose el fin que la ley tuvo en mira al establecerlas (Conf C.N.Civ. Sala "E" , nov.16-1979,ED T 87,p.793,n 126). Asimismo, se ha sostenido que si el convenio representa una conciliación o transacción de un juicio de alimentos en trámite, y nada se acuerda expresamente sobre las costas de éste, planteada posteriormente la cuestión, corresponde imponerlas al alimentante, conforme al criterio imperante en materia de costasen los juicios de alimentos, que se inspira en el propósito de noper judicar al alimentista con una disminución de la cuota destinada acubrir sus necesidades (Conf Bossert Gustavo A. " Régimen Jurídico de los Alimentos" , p.294).-
Por ello y no habiendo las partes en el convenio defs. 8, homologado a fs. 14, acordado nada sobre el particular, lascostas generadas por la promoción de la demanda, deben considerarse a cargo del accionado. En consecuencia, RESUELVO:Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: ALEJANDRO fulanito de tal Imponer al demandado las costas devengadas por la promoción del reclamo alimentario. Notifíquese conjuntamentecon lo dispuesto a fs. 14.-
III) Cumplida la notificación ut supra dispuesta, seproveerá con lo aquí solicitado.-
 #1140081  por berlin1974
 
El primer proveido completo, el segundo si la fecha ... y desde donde dice Resuelvo en adelante, esta bien, pero tambien podes ponerlo completo, tampoco es tan largo.
Saludos
 #1140087  por berlin1974
 
Si, podes hacer dos cedulas, pero te conviene notificar los dos proveídos en la misma cedula.
 #1153224  por estudiojuridicomsb
 
Muy buena toda la explicación... simplemente excelente. Pero tengo una duda... me ordenaron librar los oficios que solicité en una demanda, qué plazo tengo para hacerlo?
 #1153489  por antoniopont
 
Atento a el hilo del foro, me gustaría me iluminen con un situación que no esta en mi biblioteca:

En mi carácter de parte, he recibido la directiva de proceder a notificar la fecha de una audiencia a la contraparte, pero en lugar de ordenarse se proceda por cédula de notificación como seria idóneo, se ordeno que la comunicacion se realice mediante Oficio. Si animo de cuestionar la decisión judicial procedí a presentar proyecto y este fue suscrito, pero el problema radica que a la hora de diligenciarlo fue imposible hacer llegar a la contraparte, toda vez que el domicilio se encuentra "inhabitado".

¿Alguna idea de como proceder?

Saludos
 #1154577  por Diligenciador
 
antoniopont escribió:Atento a el hilo del foro, me gustaría me iluminen con un situación que no esta en mi biblioteca:

En mi carácter de parte, he recibido la directiva de proceder a notificar la fecha de una audiencia a la contraparte, pero en lugar de ordenarse se proceda por cédula de notificación como seria idóneo, se ordeno que la comunicacion se realice mediante Oficio. Si animo de cuestionar la decisión judicial procedí a presentar proyecto y este fue suscrito, pero el problema radica que a la hora de diligenciarlo fue imposible hacer llegar a la contraparte, toda vez que el domicilio se encuentra "inhabitado".

¿Alguna idea de como proceder?

Saludos

Antonio, con el debido respeto a todos los abogados que aquí participan, le pregunto: El oficio tiene la facultad de denunciar domicilio/s? Si en el oficio dice esa parte, usted tiene la obligación de diligenciarlo en el domicilio indicado por el OFICIO y después tiene la posibilidad de denunciar nuevo domicilio y es ahí donde usted va a poder diligenciar su oficio en domicilio real (donde vive la contraparte). Reitero que esta es opinión de un diligenciador y no de abogado.