Buenas, como están.
En un trámite de rectificación de partida que estoy llevando, donde no constaba el Dni de los padres del menor, ya que al momento de la internación y alta de la madre "consideraron en el hospital que estaban ilegibles" aunque con buena voluntad se veía claramente el punteado de los números respctivos... igualmente otorgaron el alta del recién nacido junto a su madre, con certificado de nacimiento y donde dice nombre del padre y la madre constan los nombre, pero dice DNI. NO PRESENTAN!! El reclamo administrativo que ellos hicieron ante el Registro Civil, no prosperó.
Inicie la rectificación de partida, ofrecí prueba.... historia clínica del hospital, aporté los dni (actualizados de los padres)...testigos. (todo producido e informado)
-La asesoria pidió pericia de adn.
-El juez contestó que se encontraba debídamente acreditada la identificación de los progenitores, como también los testigos aportados con sus declaraciones ...etc etc,. que a fin de no DILATAR EL TRÁMITE NORMAL DEL PROCESO , RESUELVE: "No hacer lugar a la pericia solicitada por la asesora, notifiquesela (arts. 457 y 471 CPCCBA).
- VA A ASESORIA>>>.
<<<<Vuelve el expte a letra con el siguiente despacho:
"Concédase en relación el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. xx (arts. 245 CPCCBA). JUEZ.
Ahora como sigo, entiendo que el recurso fue concedido...
ahora...La parte se tiene que notificar de esta concesión del recurso en relación... y luego puedo pedir se libre el oficio al Registro de las personas respectivo?
Gracias , si algun colega que tenga experiencia en el fuero y pueda darme una mano.
En un trámite de rectificación de partida que estoy llevando, donde no constaba el Dni de los padres del menor, ya que al momento de la internación y alta de la madre "consideraron en el hospital que estaban ilegibles" aunque con buena voluntad se veía claramente el punteado de los números respctivos... igualmente otorgaron el alta del recién nacido junto a su madre, con certificado de nacimiento y donde dice nombre del padre y la madre constan los nombre, pero dice DNI. NO PRESENTAN!! El reclamo administrativo que ellos hicieron ante el Registro Civil, no prosperó.
Inicie la rectificación de partida, ofrecí prueba.... historia clínica del hospital, aporté los dni (actualizados de los padres)...testigos. (todo producido e informado)
-La asesoria pidió pericia de adn.
-El juez contestó que se encontraba debídamente acreditada la identificación de los progenitores, como también los testigos aportados con sus declaraciones ...etc etc,. que a fin de no DILATAR EL TRÁMITE NORMAL DEL PROCESO , RESUELVE: "No hacer lugar a la pericia solicitada por la asesora, notifiquesela (arts. 457 y 471 CPCCBA).
- VA A ASESORIA>>>.
<<<<Vuelve el expte a letra con el siguiente despacho:
"Concédase en relación el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. xx (arts. 245 CPCCBA). JUEZ.
Ahora como sigo, entiendo que el recurso fue concedido...
ahora...La parte se tiene que notificar de esta concesión del recurso en relación... y luego puedo pedir se libre el oficio al Registro de las personas respectivo?
Gracias , si algun colega que tenga experiencia en el fuero y pueda darme una mano.