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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1013749  por gastonmontenegro
 
Hola, tengo el mismo problema. Soy monotributista y estoy inscripto en IIBB pero de todas las cuentas me hacen retenciones, el tema es que saque un credito hipotecario PRO.CRE.AR del gobierno y ahora que empece a pagarlo me doy cuenta que cada vez que deposito algo en esa cuenta asi sean $100 me descuentan el 5% y no se si eso es valido?

Saludos y gracias de antemano.
 #1152630  por jbaroff
 
Hola a todos.

Recien despues de seis años de actividad me inscribi en provincia, eran demasiados casos para seguir llevandolos con otro y cada vez que tenia que hacer algo combinar para que me lo firmen.

Mi pregunta es la siguiente: Porque se inscriben en convenio multilateral y no en IIBB de bs. as. solamente, siendo que en capital estan exentos?

El art. 21 de la ley 14808 impone un 3,5% a los servicios juridicos.

El art. 182 de la ley 10397 define el hecho imponible como El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.

Por lo tanto todo lo que hagas dentro de la povincia sera gravado en un 3,5%, y lo que hagas en capital no deberia ser gravado.

Estoy en lo cierto o estoy equivocado?

Digo, todavia no me inscribi en ninguno de los dos regimenes y como tengo varios amigos que se inscribieron en el convenio multilateral y cuando les pregunte la respuesta fue " porque me dijeron" a mi se me ocurrio leer las leyes, y no entiendo la eleccion que hicieron, sobre todo porque para mi resulta de mucho mas facil utilizacion el aplicativo ARBA y me resulta mas claro para dividir mi actividad en provincia y capital.

Algun alma caritativa que me ilumine sobre este tema?

Gracias!
 #1152651  por EstudioContableGS
 
Hola.

Soy Contador Público.

Te explico.

Que en CABA esté exento el ejercicio de la profesión, no quiere decir que no tengas que dar de alta la jurisdicción si atendés casos en dicha jurisdicción.

El Régimen de Convenio Multilateral indica que si además de la jurisdicción sede, ejercés o tenés gastos en otra jurisdicción, estás obligado a informarla.

El hecho que la actividad profesional esté exenta no quiere decir que no corresponda que informes la base imponible atribuible a dicha jurisdicción, pero no por ello vas a tributar en CABA.

Se entiende?

Saludos.
 #1152720  por jbaroff
 
Si si, entiendo perfecto.

Si yo estoy exento, por mas que haga la declaracion jurada pago 0.

Si pago 0, que ventaja tengo al inscribirme en el convenio multilateral cuando puedo inscribirme en provincia y en capital por separado siendo que en provincia tengo que pagar solo por lo que facturo en provincia y en capital nada?
 #1152721  por jbaroff
 
EstudioContableGS escribió:Hola.

Soy Contador Público.

Te explico.

Que en CABA esté exento el ejercicio de la profesión, no quiere decir que no tengas que dar de alta la jurisdicción si atendés casos en dicha jurisdicción.

El Régimen de Convenio Multilateral indica que si además de la jurisdicción sede, ejercés o tenés gastos en otra jurisdicción, estás obligado a informarla.

El hecho que la actividad profesional esté exenta no quiere decir que no corresponda que informes la base imponible atribuible a dicha jurisdicción, pero no por ello vas a tributar en CABA.

Se entiende?

Saludos.
No se me ocurrio que un contador visitaba estas paginas, acabo de entregar un trabajo a un desconocido y tengo mis dudas sobre que tan bien lo va a hacer, me hubiese sentido mas seguro con alguien que esta al tanto del derecho...

En fin, si no te molesta y no quedo conforme con el trabajo que realicen me gustaria contactarte. Saludos.
 #1152752  por EstudioContableGS
 
Ningún problema.

Trabajo con varios Abogados y dos son clientes surgidos de este foro.

Cualquier duda, mandame un privado y te paso los datos de mi Estudio.

Saludos.
 #1153678  por Ricki
 
Buen dia. Me estan descontando 5% de cada deposito que realizo en mi Cuenta Bancaria. Mi consulta es:
1- si hago un plazo fijo con mi DNI, me descontaran tambien?
2- si se arma, como es la idea, una SRL en la cual sere uno de los socios, y se hacen depositos a la cuenta de la srl, descontara sircreb de esos depositos? o solo sigue mi DNI y CUIL?
Desde ya muchas gracias por tanta ayuda a todos los desorientados y mal informados
 #1153680  por Sephirot12
 
Las retenciones solo son para tu caso, la srl es aparte. Igualmente fijate de solucionarlo porque te van a seguir reteniendo. Yo tengo experiencia en el tema, si queres enviame un email o privado y lo vemos.
 #1153909  por EstudioContableGS
 
Ricki escribió:Buen dia. Me estan descontando 5% de cada deposito que realizo en mi Cuenta Bancaria. Mi consulta es:
1- si hago un plazo fijo con mi DNI, me descontaran tambien?
2- si se arma, como es la idea, una SRL en la cual sere uno de los socios, y se hacen depositos a la cuenta de la srl, descontara sircreb de esos depositos? o solo sigue mi DNI y CUIL?
Desde ya muchas gracias por tanta ayuda a todos los desorientados y mal informados
Ricki, la SRL tendrá un CUIT diferente al tuyo personal.

La SRL recibirá las retenciones si correspondieran por su actividad y por su comportamiento frente al fisco, pero no por tu condición de socio para con la misma.

Vos tendrás que resolver la situación de tu CUIT porque si de la SRL vos vas a recibir un Sueldo o el día de mañana, Honorarios o Dividendos, cuando se acredite dicho dinero en su cuenta bancaria, vas a seguir sufriendo esas retenciones.

Por otro lado, sobre el Plazo Fijo la normativa dice que no corresponde la retención, pero a vos te están reteniendo por un incumplimiento frente al fisco, por lo cual el banco seguramente te retenga porque hasta que no resuelvas tu situación, cualquier pago que ingrese te será retenido sin importar el origen y lo que diga la normativa de SIRCREB sobre las exenciones.

Saludos.
 #1157962  por drademocracy
 
Hola! Me meto en el tema para ver si alguien me puede ayudar.
Estoy inscripta en Convenio Multilateral, tengo domicilio en Pcia de Bs As., pero la mayor actividad la ejerzo en CABA.
Esta semana me pasó, por primera vez, que una compañía de seguros con domicilio en capital, a la cual le facture por un juicio llevado a cabo en capital, me hizo retención de ingresos brutos al hacerme el cheque. Estoy en la pelea, dado que entiendo que no corresponde que me hagan retención de ningún tipo, ya que justamente por eso estoy inscripta en convenio! Pago iibb si facturo en pcia de bs as, y no pago iibb si facturo en caba. Estoy en lo cierto?

Muchas gracias!
 #1158038  por drademocracy
 
EstudioContableGS escribió:
Ricki escribió:Buen dia. Me estan descontando 5% de cada deposito que realizo en mi Cuenta Bancaria. Mi consulta es:
1- si hago un plazo fijo con mi DNI, me descontaran tambien?
2- si se arma, como es la idea, una SRL en la cual sere uno de los socios, y se hacen depositos a la cuenta de la srl, descontara sircreb de esos depositos? o solo sigue mi DNI y CUIL?
Desde ya muchas gracias por tanta ayuda a todos los desorientados y mal informados
Ricki, la SRL tendrá un CUIT diferente al tuyo personal.

La SRL recibirá las retenciones si correspondieran por su actividad y por su comportamiento frente al fisco, pero no por tu condición de socio para con la misma.

Vos tendrás que resolver la situación de tu CUIT porque si de la SRL vos vas a recibir un Sueldo o el día de mañana, Honorarios o Dividendos, cuando se acredite dicho dinero en su cuenta bancaria, vas a seguir sufriendo esas retenciones.

Por otro lado, sobre el Plazo Fijo la normativa dice que no corresponde la retención, pero a vos te están reteniendo por un incumplimiento frente al fisco, por lo cual el banco seguramente te retenga porque hasta que no resuelvas tu situación, cualquier pago que ingrese te será retenido sin importar el origen y lo que diga la normativa de SIRCREB sobre las exenciones.

Saludos.
Hola! Te hago una consulta:
Estoy inscripta en Convenio Multilateral, tengo domicilio en Pcia de Bs As., pero la mayor actividad la ejerzo en CABA.
Esta semana me pasó, por primera vez, que una compañía de seguros con domicilio en capital, a la cual le facture por un juicio llevado a cabo en capital, me hizo retención de ingresos brutos al hacerme el cheque (el 3,5% el total de la factura). Estoy en la pelea, dado que entiendo que no corresponde que me hagan retención de ningún tipo, ya que justamente por eso estoy inscripta en convenio! Ahora, deberían no retenerme nada o retenerme el 3,5% del 20%? Como sea, estoy casi segura que no deberían haberme retenido el 3,5% del total de la factura no? Toda la actividad relacionada con ese juicio fue realizada en capital federal. GRacias!
 #1158286  por ContadorLJD
 
Si te retienen IIBB correspondiente a PBA es correcto. Si es por CABA, no...

Si es por PBA, también es correcta la retención del 3.5%, aunque seas del CM.
Es el mismo problema que tengo yo... (cuando cobro honorarios en PBA)

Obviamente te va a generar saldo a favor, ya que al liquidar tu impuesto, el mismo va a ser menor que la retención sufida.

Si tu saldo a favor supera 5 veces tu impuesto mensual promedio, podés pedir la atenuación o la exclusión. Pero mientras tanto no.

Saludos.
 #1158289  por drademocracy
 
ContadorLJD escribió:Si te retienen IIBB correspondiente a PBA es correcto. Si es por CABA, no...

Si es por PBA, también es correcta la retención del 3.5%, aunque seas del CM.
Es el mismo problema que tengo yo... (cuando cobro honorarios en PBA)

Obviamente te va a generar saldo a favor, ya que al liquidar tu impuesto, el mismo va a ser menor que la retención sufida.

Si tu saldo a favor supera 5 veces tu impuesto mensual promedio, podés pedir la atenuación o la exclusión. Pero mientras tanto no.

Saludos.
No es por PBA, se que si el ingreso es por PBA corresponde la retención del 3,5. Pero en este caso es un juicio de CABA, el que me paga tambien tienen domicilio en CABA, y me retuvieron el 3,5% del total y tengo entendido que estar inscripta en CM es justamente para evitar esto, sino me quedaba solo inscripta en ARBA y listo...
 #1158290  por ContadorLJD
 
Por PBA me refiero que la cia de seguros tambien sea agente de retencion en PBA. Y esto es independientemente de dónde es el domicilio de pago.
Te retienen a vos por ser contribuyente de PBA.
Aunque fueras solamente de ARBA, también era procedente la retención.
 #1158291  por ContadorLJD
 
Es conveniente estar en CM, ya que un 80% correspondiente a los honorarios de CABA es exento.

Lo de las retenciones y percepciones, lamentablemente estamos viviendo en la voracidad fiscal y muchas veces rozando lo "inconstitucional"-