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“Buenos Aires, de de 2016.-.
AUTOS y VISTOS: ....
Por ello, en los términos del art. 36 del ordenamiento de forma,
dispónese:
1) Librar exhorto vía diplomática al (banco extranjero, dirección...)
requiriéndole que se sirva informar por el mismo canal a este Juzgado la
cantidad de fondos existentes en la cuenta Nº .......... al día
.................... (fecha fallecimiento causante) y
el nombre completo de quienes resultaban titulares de dicha cuenta a esa fecha.
2) Librar exhorto vía diplomática al (banco extranjero, dirección...)
requiriéndole que se sirva informar por el mismo
canal a este Juzgado si al día .................... (fecha fallecimiento causante)
registraba en dicho banco alguna cuenta a nombre del ...... (causante)
En caso de ser así, se sirva informar de qué tipo
de cuenta o cuentas se trataba, la cantidad exacta de
fondos existentes en las mismas a esa fecha y el nombre
completo de quienes resultaban titulares de ellas.
El libramiento de los exhortos diplomáticos y de los oficios
dirigidos a la Cancillería Argentina para procurar su diligenciamiento
estará a cargo de las partes, quienes deberán presentar los instrumentos
para su confronte y firma en la secretaría, dejando expresa mención en
los mismos de aquellas personas que se encuentren autorizadas para
efectuar dicho diligenciamiento....”
