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  • Cuenta bancaria en el extranjero. Sucesión

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 #1153756  por val08
 
Hola colegas! tengo una sucesión donde el causante tiene una cuenta bancaria en EEUU, estuve averiguando que se hace exhorto y se tramita a través del Ministerio de relaciones exteriores.. si alguien tuvo un caso similar y me puede orientar bien me viene bárbaro.. y otra consulta sería si es necesario diligenciar dos exhortos, el primero para determinar el saldo de la cuenta y el segundo para ordenar la transferencia.. o puede hacerse todo en uno. Mas que nada por el tiempo que va a llevar el diligenciamiento. Desde ya muchas gracias y aguardo cualquier ayuda que me puedan dar!!
 #1154030  por AgusV
 
Hola guau que interesante derecho internacional!!! En primer lugar es claro que jamás tuve un caso así por lo que mi respuesta se basa en el sentido común jaja y si alguien con experiencia vivida te lo aclara as bienvenido. Yo lo que haría sería denunciar la cuenta con los demás bienes existentes y en base a eso dada su ubicación pedir exhorto lo más amplio posible para evitar tener que pedir varios yo pediría todo en uno. Disculpa la pobreza de respuesta pero como dije jamás tuve un caso así. Éxitos y ya cuentas como salió luego.
 #1163904  por val08
 
Hola a todos!! Aún con el mismo tema.. si alguien tiene una idea para ayudarme. Resulta que averigüé en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y me informan que debo contactarme con un abogado de EEUU para el tema de transferir fondos ya que no hay convenio sobre eso entre nuestro país y aquél. Obviamente no conozco abogados que trabajen alla. Si alguien puede hacer algún aporte, super agradecida.
 #1163961  por abogado1987
 
quizás te pueda ser útil >
“Buenos Aires, de de 2016.-.
AUTOS y VISTOS: ....
Por ello, en los términos del art. 36 del ordenamiento de forma,
dispónese:
1) Librar exhorto vía diplomática al (banco extranjero, dirección...)
requiriéndole que se sirva informar por el mismo canal a este Juzgado la
cantidad de fondos existentes en la cuenta Nº .......... al día
.................... (fecha fallecimiento causante) y
el nombre completo de quienes resultaban titulares de dicha cuenta a esa fecha.
2) Librar exhorto vía diplomática al (banco extranjero, dirección...)
requiriéndole que se sirva informar por el mismo
canal a este Juzgado si al día .................... (fecha fallecimiento causante)
registraba en dicho banco alguna cuenta a nombre del ...... (causante)
En caso de ser así, se sirva informar de qué tipo
de cuenta o cuentas se trataba, la cantidad exacta de
fondos existentes en las mismas a esa fecha y el nombre
completo de quienes resultaban titulares de ellas.
El libramiento de los exhortos diplomáticos y de los oficios
dirigidos a la Cancillería Argentina para procurar su diligenciamiento
estará a cargo de las partes, quienes deberán presentar los instrumentos
para su confronte y firma en la secretaría, dejando expresa mención en
los mismos de aquellas personas que se encuentren autorizadas para
efectuar dicho diligenciamiento....”
 #1164017  por val08
 
Muchas gracias, por el momento tengo ordenado el exhorto.. y al menos voy a hacerlo para que informen sobre la cuenta. En el juzgado me ordenaron el exhorto y también ya abrieron la cuenta judicial en dólares, pero con lo que me informó el Ministerio, pareciera que no van a transferir los fondos de esa manera. Tuvieron algún caso donde se transfirieran fondos depositados en un banco extranjero a un banco de aca?
 #1164060  por abogado1987
 
transferencia no, pero > “Buenos Aires,de de 2014.- ...., respecto de la cuenta bancaria numero
............. donde existen fondos depositados en el (banco extranjero, país extranjero
, Sucursal ..............) cuya titularidad deberá quedar en cabeza de la coheredera
............................... siempre y cuando no pesen gravámenes ni restricciones en
cabeza del causante u otros cotitulares a cuyo efecto líbrese exhorto
dejándose constancia de los autorizados mencionados a fs ................. .-“


de nada, suerte
 #1164080  por ccolalongo
 
Detalle, ¿el causante tenia declarada la cuenta en la declaracion jurada de Bienes Personales de AFIP? fijate eso porque sino en cuanto te quieras traer el dinero no te va a quedar nada, o que la metan en el blanqueo.