En provincia se conceden en la medida que cumplan con el ARTICULO 146.- Condiciones.- El órgano judicial podrá ordenar a pedido de las partes medidas de coerción personal o real cuando se den las siguientes condiciones:
1.- Apariencia de responsabilidad del titular del derecho a afectar.
2.- Verificación de peligro cierto de frustración de los fines del proceso, si no se adopta la medida.
3.- Proporcionalidad entre la medida y el objeto de tutela.
4.- Exigencia de contracautela en los casos de medidas solicitadas por el particular damnificado o el actor civil.
Yo la he pedido así:
...por ello, considerando que están satisfechas las condiciones que determina el art. 146 del ritual, en uso de la potestad que me confiere el art. 79 inc. 2 del mismo plexo, solicito a VS el dictado de la inhibición general de bienes sobre el imputado, XXX xxx.
Por todo lo precedente, solicito a VS, que provea favorablemente el dictado de la medida cautelar solicitada
Y lo han proveído así:
Atento el estado de autos (v. fs. 13/15 vta., 125 y 127/vta.):
I) Solicítese cupo a la Dirección General de Asistencia y Tratamiento del Servicio Penitenciario Bonaerense para el alojamiento del detenido XXXX xxxx, a tal efecto líbrese el correspondiente oficio.
II) Líbrese oficio al Registro Nacional de Reincidencia y al Ministerio de Seguridad de la Provincia con el objeto de actualizar los antecedentes del nombrado.
III) Ordénese la inhibición general de bienes del imputado, a cuyo fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, adjuntándose el folio de seguridad respectivo.
IV) Remítase la presente investigación a la U.F.I. interviniente para su prosecución.
Sirva la presente de nota de envío.
Saludos