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  • computo plazo alegato

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 #861050  por HERNAN3192
 
hola, necestiosacarme esta duda.... en un juicio de daños de capital fedral, estamos en esta etapa, se certifico prueba, y se colocaron los autos para alegar. ahora bien tengo entendido que el plazo comienza a correr a partir de que quede firme la notificación de la resolución a la demandada, que segun el juzgado puede ser de cinco o de tres días para quedar firme. ahora bien como se apartir de cuando puedo retirar el expediente (parte actora) ¿tengo que ver la cedula de notificación y esperar el plazo? y me notifico por expediente, solicitando el retiro del expedientes a los efecrtos de alegar?

bueno si me pueden orientar...gracias.
 #862417  por martins
 
El plazo empieza a correr a partir de la ultima notificacion de "autos para alegar". Si son varios demandados debes ver quien fue el utlimo notificado. Esta notificacion debe quedar firme, de manera que tenes que esperar 5 dias desde la fecha de esta ultima notificacion. Luego tenes 6 dias para alegar, independientemente de cuando retires el expte. El plazo corre desde que queda firma la utlima notificacion, por eso te conviene retirar el expte. el 1er dia para tenerlo mas tiempo. Debes devolverlo el 6to dia ya que empieza a correr el plazo de la otra parte.
A veces se compica este tema si no vuelven las cedulas, en caso de duda debes ir a la oficina de notificaciones y chequear los movimientos (Jean Jaures al 500).
 #863281  por HERNAN3192
 
gracias por la respuesta..... en realidad me resultaba dudoso como se da la en la practica, por eso fue muy bueno lo del último párrafo, lo anterior ya sabia, pero me preguntaba si no viene la cedula?

fui ayer al J y no estaba la cedula en el expediente ni la tenian para agragar.... igualmente salio un proveído que vi por internet en que se agrego la cedula con fecha de notificación 25/6 asi que seria que puedo retirar el exepdiente desde el 3/7 al 11/7 precluyendo la etapa ese mismo día toda vez que no cooren las dos primeras del 12/7 para este casa. gracias . saludos y espero que le sirva a alguien más.
 #874822  por HERNAN3192
 
hola a todos, estoy con este tema todabia, lo que paso es que la cedula anterior regreso sin notificar por un error mio, luego presente otra, pero me agarro la feria, los cinco dias de notificación se cumplen mañana asi que pasado mañana lo retiro para alegar, el tema que me surge en duda es.... como dice el proveido que notifique a la contraria por cedula, "coloquese autos a los efectos 482 alegar.... notifiquese. yo notifique a la otra parte y queda firme, pero la duda es ( y se que es tonta pero) ¿yo tengo que notificarme en el expediente primero de ese proveido y luego retiro el expediente? de esa forma se entiende que quedo firme mi notificación o directamente voy y saco el expediente para alegar y es como que me notifique tácitamente. Gracias.
 #875046  por martins
 
HERNAN3192 escribió:hola a todos, estoy con este tema todabia, lo que paso es que la cedula anterior regreso sin notificar por un error mio, luego presente otra, pero me agarro la feria, los cinco dias de notificación se cumplen mañana asi que pasado mañana lo retiro para alegar, el tema que me surge en duda es.... como dice el proveido que notifique a la contraria por cedula, "coloquese autos a los efectos 482 alegar.... notifiquese. yo notifique a la otra parte y queda firme, pero la duda es ( y se que es tonta pero) ¿yo tengo que notificarme en el expediente primero de ese proveido y luego retiro el expediente? de esa forma se entiende que quedo firme mi notificación o directamente voy y saco el expediente para alegar y es como que me notifique tácitamente. Gracias.
Retira el expte. directamente.
 #875185  por HERNAN3192
 
ya lo hice gracias, estoy confeccionando el alegato ahora. Yo se que tengo que devolver al sexto día el expediente(plazo individual), pero según leí, el plazo para presentar el alegato es distinto, esto es, dentro del sexto día devuelvo el expediente, la otra parte puede hacer uso de este derecho también osea 6 días se lo puede llevar, pero yo puedo presentar el escrito de alegato después de haber devuelto yo el expediente, osea una vez que pasaron mis 6 días y devolví el expediente, y dentro de los 6 días que le tocaba retirar el expediente a la otra parte, porque el plazo para presentar el escrito de alegato es un plazo común. ¿es así esto? pregunto porque me parece raro, porque en tal caso la parte actora tendría 12 dias y la demandada 6 solamente para presentar el escrito de alegato.

bueno gracias una vez mas.
 #875597  por martins
 
El alegato debes presentarlo dentro de "tus" 6 dias.
 #875678  por HERNAN3192
 
hola Martins, eso mismo pienso yo, y es lógico, lo que pasa es que lo leí en varios lugares que lo podes presentar dentro de los doce dias y ademas una amiga que trabaja en un juzgado civil, me dijo lo mismo, la verdad que igualmente dudo, asi que por las dudas voy a tratar de tenerlo para entregar ese dia.
 #875926  por martins
 
Consultalo en el juzgado, yo ante la duda no me arriesgaria y lo presentaria dentro de los 6 dias.
 #1154307  por pupina02
 
Colegas me toca presntar alegato, voy por la actora ya he leido y tengo claro como es hasta ahora. Mi duda se plantea cuando la demanda se notifica espontaneamente y presenta su alegato : en este caso el plazo comienza para mi tambien?? desde que se notifico????