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  • donacion aceptacion diferida

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 #1147134  por clarigd1986
 
HOLA QUISIERA HACER UNA CONSULTA, A MI PADRE EN 2008 LE REALIZARON POR ESCRITURA UNA DONACION CON ACEPTACION DIFERIDA, MI TIA FALLECIO ESTE AÑO Y EL NO HIZO LA ACEPTACION DE TAL DONACION CUANDO ELLA VIVIA, PUES EL ESCRIBANO NO LE COMUNICO QUE DEBIA HACERLO, YA NO ES VALIDA? GRACIAS!
 #1147147  por legalescom
 
A mi modo de ver y entender, la aceptación, debió hacerse en vida del donante, pero, algunos escribanos, interpretan que por el, aplicable a tu caso, derogado art. 1795. "Si el donante muere antes que el donatario haya aceptado la donación, puede éste, sin embargo, aceptarla, y los herederos del donante están obligados a entregar la cosa dada". podría ahora aceptarla, no obstante la muerte del donante.
Ahora, por el nuevo Cód., no podría hacerse, ya que dice el nuevo Art. 1545.- Aceptación. La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en vida del donante y del donatario.
 #1147156  por clarigd1986
 
HOLA, GRACIAS POR LA RESPUESTA Y SEGUN EL NUEVO CODIGO, CUAL SERIA UNA ACEPTACION TACITA? PORQUE PAPA FUE A LO DEL ESCRIBANO Y OBTUVO LA ESCRITURA DE DONACION EN VIDA DE MI TIA, GRACIAS!
 #1147169  por legalescom
 
¿Porqué no lees bien, e interpretás, correctamente, lo que te dijera, respecto a que, a tu caso, se le aplica el código derogado?.
Por lo tanto, rige el art. 1792 derogado, que decía: "Para que la donación tenga efectos legales debe ser aceptada por el donatario, expresa o tácitamente, recibiendo la cosa donada".
Sería una aceptación tácita, no la de retirar, de la escribanía, la escriutura de donación, sino la posesión pública y pacífica del bien donado, que se acreditaría, por ejemplo, por haberlo arrendado o habitando en él. ¿CAPISCE?.
 #1147190  por clarigd1986
 
capise perfectamente, perdon me explique mal, retiro la escritura de donacion y el bien esta alquilado, si pregunte, es porque no entendi, si te molesto, no contestes, gracias
 #1154358  por sonicobcn
 
Estimados

Lamentablemente no van a poder aceptar la donacion por la aplicacion del artículo 7 del codigo civil y comercial.

ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.

Ya hay fallos que asi lo dicen, el contrato de donacion no está consolidado ya que como acto juridico bilateral tiene que ser aceptado por el donatario,y para el que quiera profundizar está el libro de Kemelmajer de Carlucci.

Saludos