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  • Partición y adjudicación de herencia

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 #1132733  por MarceSoto
 
Hola Colegas. Tengo una sucesión con un único heredero. Ya se ha dictado la declaratoria que aún no inscribí porque es mi intención inscribirla con la adjudicación del bien. Alguien tiene algún modelo de escrito y de minuta a pesentar ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital? Desde ya muy agradecido.
 #1141637  por mariandl
 
hola!, yo tengo la misma inquietud, siempre me ha tocado realizar sucesorios con varios herederos y entonces se presenta el escrit de particiónn y adjudicación. Cuando es unico heredero, como sería el escrito? me imagino mas sencillo, pero no tengo modelo, gracias de antemano por subir el modelo que tengan colegas.
 #1141649  por abogado1987
 
MarceSoto escribió:Hola Colegas. Tengo una sucesión con un único heredero. Ya se ha dictado la declaratoria que aún no inscribí porque es mi intención inscribirla con la adjudicación del bien. Alguien tiene algún modelo de escrito y de minuta a pesentar ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital? Desde ya muy agradecido.

modelo minuta declaratoria de herederos
http://www.dnrpi.jus.gov.ar/modelos/min ... ederos.pdf

entiendo que en el ejemplo se omitió proporción > 1/1


modelo minuta declaratoria de herederos anexo
http://www.dnrpi.jus.gov.ar/modelos/min ... _anexo.pdf

anexo al final, firmar y sellar
 #1146894  por lapilarica
 
abogado1987 escribió:también ej > Minuta de Declaratoria de Herederos, en

http://www.dnrpi.jus.gov.ar/guiaregistro/?ref=14
Estimado abogado1987, vengo leyendo varias respuestas tuyas que me han sido muy útiles con relación a la inscripción de Declaratoria de Herederos, muchas gracias por todos tus aportes.

Quería consultarte, porque tengo que inscribir en Cap. Fed. una DH conjuntamente con una Cesión de Derechos y Acciones hereditarios, ya tengo el testimonio firmado.

Ahora estoy confeccionando la minuta, y mi duda surge porque el inmueble está embargado, al solicitar la orden de inscripción al Juzgado el cesionario reconoció el embargo y lo tomó a su cargo, y el Juzgado dictó la Orden de Inscripción de la siguiente manera: "En atención a lo solicitado, sin perjuicio de los gravámenes que pesan sobre el inmueble, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos y la cesión de derechos y acciones hereditarios en el Registro de la Propiedad Inmueble..."

Mi consulta es si debo consignar algo sobre dicho embargo en la Minuta de Inscripción? capaz en el Rubro 16 poner los datos del embargo y que el Cesionario lo reconoce?
O con transcribir la orden de inscripción en el Rubro 17 es suficiente?

Desde ya muchas gracias.

Cordial saludo.
 #1147001  por abogado1987
 
lapilarica escribió:
abogado1987 escribió:también ej > Minuta de Declaratoria de Herederos, en

http://www.dnrpi.jus.gov.ar/guiaregistro/?ref=14
Estimado abogado1987, vengo leyendo varias respuestas tuyas que me han sido muy útiles con relación a la inscripción de Declaratoria de Herederos, muchas gracias por todos tus aportes.

Quería consultarte, porque tengo que inscribir en Cap. Fed. una DH conjuntamente con una Cesión de Derechos y Acciones hereditarios, ya tengo el testimonio firmado.

Ahora estoy confeccionando la minuta, y mi duda surge porque el inmueble está embargado, al solicitar la orden de inscripción al Juzgado el cesionario reconoció el embargo y lo tomó a su cargo, y el Juzgado dictó la Orden de Inscripción de la siguiente manera: "En atención a lo solicitado, sin perjuicio de los gravámenes que pesan sobre el inmueble, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos y la cesión de derechos y acciones hereditarios en el Registro de la Propiedad Inmueble..."

Mi consulta es si debo consignar algo sobre dicho embargo en la Minuta de Inscripción? capaz en el Rubro 16 poner los datos del embargo y que el Cesionario lo reconoce?
O con transcribir la orden de inscripción en el Rubro 17 es suficiente?
entiendo correcto, inscripción conjunta de DH y cesión de DH

Desde ya muchas gracias.

Cordial saludo.
 #1154491  por sonicobcn
 
Si hay un solo heredero no hay particion.

La particion es la forma de concluir la indivision (art 2363), y el art 2323 dice que hay indivision cuando hay mas de un heredero.

Saludos