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  • COMPLEMENTO AL MINIMO RETIRO PROGRAMADO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1154494  por marce2016
 
Buenas tardes a todos. Primero pido disculpas por traer a colación un tema del cual han hablado bastante. He leído los comentarios y la normativa y en la mayoría de los casos hablan sobre solicitar el complemento al mínimo de las rentas vitalicias sin componente publico. Pero en este caso quiero consultar por una pensión por fallecimiento que se percibe en modalidad de retiro programado. Después de haber leído bastante llego a la conclusión que los retiros programados otorgados por AFJP al ser absorbidos por Anses deben gozar de la garantía del haber minimo y de movilidad jubilatoria sin importar si su contenido es netamente privado. Distinto seria si fuera una renta vitalicia que es necesario llegar a la via judicial para reclamar el complemento al mínimo. (art 1,2 y 4 de la ley 26425).

Estoy en lo cierto? Por favor si alguien con mas experiencia pudiera corroborarlo se lo agradecería.
 #1154502  por lucky
 
Entiendo que tanto la renta vitalicia como el retiro programado son modalidades de pago de la PENSIÓN. Por lo tanto deben tener la tutela de todo beneficio previsional y gozar de la garantía del haber mínimo.
En épocas de las AFJP a la gente le proponían ambas opciones en caso de Pensión. La mayoría elegía la renta vitalicia.
Hay que hacer un reclamo a anses por telegrama gratuito e ir por un amparo a la justicia.
 #1154509  por marce2016
 
Hola Luky. Es verdad son modalidades de pago pero con respecto a la modalidad de retiro progrmado la misma ley dice en su art 4

ARTICULO 4º — Las beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que, a la fecha de vigencia de la presente, sean liquidados por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones bajo las modalidades de retiro programado o retiro fraccionario serán pagados por el régimen previsional público. El importe de las prestaciones de los actuales beneficiarios de las prestaciones por invalidez, pensión y jubilación ordinaria del régimen de capitalización será valorizado conforme el valor cuota más alto vigente entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de septiembre de 2008. Estas prestaciones en lo sucesivo tendrán la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

De ese articulo se supone se diferenciaria de una pensión por fallecimiento pagada en modalidad de renta vitalicia ( que no deberia y deberia la renta vitalicia tambien equipararse a cualquier prestacion y respetarse la movilidad y el haber minimo, pero a raiz de que Anses no reconoce la igualdad de derechos de los beneficiarios debe pedirse via judicial).

Ahora mi duda es si al ser pagado en retiro programado y teniendo este articulo la ley, Anses suele denegar el pedido de complemento al minimo solicitandolo administrativamente o si directamente Anses desde un principio deberia haber pagado al complemento al minimo por tratarse de un retiro programado.

Siempre leo sobre solicitudes de complemento al minimo de beneficios pagados en modalidad rentas vitalicias pero no de retiros programados, y calculo que es porque ese articulo define como el beneficio pagado como retiro programado se equipara a cualquier beneficio otorgado por el Sistema de Reparto.

Espero no estar errada
 #1154532  por noelin
 
HOLA: LES CITO LOS CASOS: FRAGUEIRO, KEVORKIAN, LLANQUILEO , ROSSI FALCONE, DAPRATI, ETCHART. TODOS SON DEL TEMA Y ESTAN PUBLICADOS, LOS ULTIMOS DE CORTE SUPREMA