Buenas tardes a todos. Primero pido disculpas por traer a colación un tema del cual han hablado bastante. He leído los comentarios y la normativa y en la mayoría de los casos hablan sobre solicitar el complemento al mínimo de las rentas vitalicias sin componente publico. Pero en este caso quiero consultar por una pensión por fallecimiento que se percibe en modalidad de retiro programado. Después de haber leído bastante llego a la conclusión que los retiros programados otorgados por AFJP al ser absorbidos por Anses deben gozar de la garantía del haber minimo y de movilidad jubilatoria sin importar si su contenido es netamente privado. Distinto seria si fuera una renta vitalicia que es necesario llegar a la via judicial para reclamar el complemento al mínimo. (art 1,2 y 4 de la ley 26425).
Estoy en lo cierto? Por favor si alguien con mas experiencia pudiera corroborarlo se lo agradecería.
Estoy en lo cierto? Por favor si alguien con mas experiencia pudiera corroborarlo se lo agradecería.