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  • Modificación demanda ¿se podrá?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1155006  por tito2007
 
Hola muchachos, quería preguntar si esto es posible o no. Vino a verme un cliente a quien un colega le hizo el intercambio telegráfico, inició demanda y no se supo nada más de él. De todo esto hace unos meses. Revisando lo que me trajo, encontré que le faltan aportes a la anses, según la sábana. Con la demora de los juzgados laborales, la demanda aun no fue notificada.

Quería saber si puedo modificar la demanda en ese sentido de la falta de aportes, solicitando la multa del art. 132 bis LCT. Usualmente esto ocurre en el intercambio telegráfico, con intimación según dec. 146/01 y 30 días para que lo haga, pero quizá pueda hacerse algo. Ojalá puedan orientarme, cualquier ayuda es bienvenida.
tito
 #1155042  por adessoma
 
Por supuesto que podés (art. 70 LO). Sin embargo, deberías ver si el rubro que pretendés introducir se encuentra en el acta de cierre del SECLO.
Caso contrario, no podés.
Saludos.
 #1155078  por DRA. MACA
 
tito2007 escribió:Hola muchachos, quería preguntar si esto es posible o no. Vino a verme un cliente a quien un colega le hizo el intercambio telegráfico, inició demanda y no se supo nada más de él. De todo esto hace unos meses. Revisando lo que me trajo, encontré que le faltan aportes a la anses, según la sábana. Con la demora de los juzgados laborales, la demanda aun no fue notificada.

Quería saber si puedo modificar la demanda en ese sentido de la falta de aportes, solicitando la multa del art. 132 bis LCT. Usualmente esto ocurre en el intercambio telegráfico, con intimación según dec. 146/01 y 30 días para que lo haga, pero quizá pueda hacerse algo. Ojalá puedan orientarme, cualquier ayuda es bienvenida.
tito
Antes de solicitar multas deberías revisa cómo fue el despido. Si bien aún no fue trabada la litis, porque no todas proceden en todos los casos.
 #1156197  por tito2007
 
Hola de nuevo, muchachos, estuve pensando las opciones de esta falta de solicitud del 132 bis y quería preguntarles cuáles serían los pasos a seguir:

1.- ¿Redacto nuevo TCL con esto del 132 bis para que envíe el trabajador para que el empleador esté al tanto y deposite en tiempo y forma?
2.- ¿Pido nuevo SECLO? (Ya llamé a la conciliadora y me dijo que ella no podía reabrir).
3.- Si tengo que hacer lo del punto 2, en el formulario del nuevo SECLO ¿pido todo lo que ya pedí en el SECLO anterior o sólo hago un formulario con el único ítem del 132 bis?
4.- ¿Espero a que contesten demanda y el juzgado me mandará a reabrir SECLO? (como la demanda aun no fue notificada, ya presenté escrito para ampliar demanda en el juzgado, con la sábana de aportes y los faltantes).

No sé si voy bien encaminado, espero sus comentarios para ver cómo hacer. Gracias.
tito
 #1156688  por tito2007
 
Hola muchachos, fui al SECLO y hablé con el Coordinador de legales para saber cómo seguir. Me dijo que:

a) Podía esperar a que el juzgado me intimara a realizar nuevo SECLO por el art. 132 bis. Si no lo hacía, yo tenía que presentar un escrito solicitando se expida el juez sobre el tema o directamente solicitando se realice nuevo SECLO ( OJO, si pasa todo y no se aclara al inicio, no se puede reclamar la multa del art. 132 bis).
b)Podía ir ganando tiempo y pidiendo una nueva mediación. Al completar el formulario, sólo tengo que agregar este ítem faltante del art. 132 bis, no todos los ítems más el 132 bis. Y si la mediadora decía que no podía seguir adelante porque "las partes eran las mismas", contestarle que es verdad, pero que el objeto es distinto.

Y ya envié TCL intimando a que depositen los aportes faltantes dentro de los próximos 30 días. Si son gente normal, lo pagarán (son 12 meses los que faltan). Pero nunca se sabe...

Saludos y gracias.
tito