Colegas me dictaron sentencia en el juzgado 3, quiero saber si apelo la sentencia o no me conviene, acudo a sus experiencias, les transcribo la parte dispositiva y mis dudas, gracias de antemano.
RESUELVO:1) Hacer lugar a la demanda y ordenar reajustar los haberes de la parte actora en la forma dispuesta en los considerandos precedentes, recalculando a tal fin el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactividades.
2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. APELO ESTO?
3) Declarar en el caso de autos la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2- de la ley 24.463 (conf. CSJN in re “Badaro, AdolfoValentín”, sent. del 26/11/07).
4) Diferir el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 55 de la ley 18037 parael momento procesal oportuno CUAL SERIA EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO?
5) No hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad de las normas que se indican en el escrito de inicio; respecto alos arts. 16 y 23 de la ley 24.463, estése a lo dispuesto por la ley 26.153. ESTA BIEN ESTO O TAMBIEN LO APELO?
6) Ordenar pagar a favor del actor, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153,desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 28/11/12, las diferencias resultantes de loscálculos ordenados en los considerandos que anteceden, estimadas del modo que se indica para cada período. A lasuma resultante deberán adicionarse sus intereses, que se calcularán de acuerdo a lo considerado ut supra y hasta elmomento del efectivo pago. Respecto a las diferencias referidas, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por las leyes23.982, 24.130, 25.344, 25.565, 25.725, 25.827, 26.175, 26.198 y 26.337, según sea la situación del crédito del aquíreclamante, siendo inoponibles las normas internas de la condenada que importen extender el plazo fijado. ESTO LO APELO? SE JUBILO LA SRA EN 1985, ES NORMAL QUE LE PAGUEN SOLO EL RETROACTIVO DESDE EL 2012??
7) Los haberes así reajustados no deberán exceder las limitaciones consignadas en la causa "Villanustre" citada,circunstancia ésta que será a cargo de ANSeS acreditar. Asimismo, y sin perjuicio de ello, para su aplicación deberáatenderse a la realidad concreta del caso, de acuerdo al criterio sostenido recientemente por el Alto Tribunal en lacausa “Mantegazza, Angel Alfredo c/ ANSeS s/ ejecución previsional”, sentencia del 14/11/06 (publicada en RJyP, Año17, Mayo/ Junio 2007, n° 98, págs, 216/217), donde se sostuvo la imposibilidad de aplicar en forma mecánica ladoctrina del caso Villanustre mencionado. SE APLICA EL FALLO VILLANUSTRE O SOLICITO OTRO?
Ordenar que las sumas a favor del actor deberán ser abonadas sin merma alguna, de acuerdo a lo consideradoprecedentemente.
9) Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).10) En atención a la extensión, calidad, eficacia y resultado de los trabajos realizados, regulo los honorarios de losprofesionales actuantes por la etapa de conocimiento en el 13% de las sumas que perciba el/la accionante con más elIVA si correspondiere (cfr. Arts. 6, 7, 8, 39 y concordantes de la ley 21.839). En el caso en que dicho porcentaje arrojaraun monto inferior al mínimo legal, deberá aplicarse lo dispuesto en el art. 8, y en relación al letrado de la demandada,deberá tenerse presente lo dispuesto en el art. 2, ambos de la citada ley. ENTIENDO QUE LAS COSTAS NO SON PARA LA VENCIDA EN ESTE CASO ANSES? APELO EL 13% QUEME DIERON POR LA PARTE ACTORA?
RESUELVO:1) Hacer lugar a la demanda y ordenar reajustar los haberes de la parte actora en la forma dispuesta en los considerandos precedentes, recalculando a tal fin el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactividades.
2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. APELO ESTO?
3) Declarar en el caso de autos la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2- de la ley 24.463 (conf. CSJN in re “Badaro, AdolfoValentín”, sent. del 26/11/07).
4) Diferir el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 55 de la ley 18037 parael momento procesal oportuno CUAL SERIA EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO?
5) No hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad de las normas que se indican en el escrito de inicio; respecto alos arts. 16 y 23 de la ley 24.463, estése a lo dispuesto por la ley 26.153. ESTA BIEN ESTO O TAMBIEN LO APELO?
6) Ordenar pagar a favor del actor, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153,desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 28/11/12, las diferencias resultantes de loscálculos ordenados en los considerandos que anteceden, estimadas del modo que se indica para cada período. A lasuma resultante deberán adicionarse sus intereses, que se calcularán de acuerdo a lo considerado ut supra y hasta elmomento del efectivo pago. Respecto a las diferencias referidas, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por las leyes23.982, 24.130, 25.344, 25.565, 25.725, 25.827, 26.175, 26.198 y 26.337, según sea la situación del crédito del aquíreclamante, siendo inoponibles las normas internas de la condenada que importen extender el plazo fijado. ESTO LO APELO? SE JUBILO LA SRA EN 1985, ES NORMAL QUE LE PAGUEN SOLO EL RETROACTIVO DESDE EL 2012??
7) Los haberes así reajustados no deberán exceder las limitaciones consignadas en la causa "Villanustre" citada,circunstancia ésta que será a cargo de ANSeS acreditar. Asimismo, y sin perjuicio de ello, para su aplicación deberáatenderse a la realidad concreta del caso, de acuerdo al criterio sostenido recientemente por el Alto Tribunal en lacausa “Mantegazza, Angel Alfredo c/ ANSeS s/ ejecución previsional”, sentencia del 14/11/06 (publicada en RJyP, Año17, Mayo/ Junio 2007, n° 98, págs, 216/217), donde se sostuvo la imposibilidad de aplicar en forma mecánica ladoctrina del caso Villanustre mencionado. SE APLICA EL FALLO VILLANUSTRE O SOLICITO OTRO?
Ordenar que las sumas a favor del actor deberán ser abonadas sin merma alguna, de acuerdo a lo consideradoprecedentemente.
9) Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).10) En atención a la extensión, calidad, eficacia y resultado de los trabajos realizados, regulo los honorarios de losprofesionales actuantes por la etapa de conocimiento en el 13% de las sumas que perciba el/la accionante con más elIVA si correspondiere (cfr. Arts. 6, 7, 8, 39 y concordantes de la ley 21.839). En el caso en que dicho porcentaje arrojaraun monto inferior al mínimo legal, deberá aplicarse lo dispuesto en el art. 8, y en relación al letrado de la demandada,deberá tenerse presente lo dispuesto en el art. 2, ambos de la citada ley. ENTIENDO QUE LAS COSTAS NO SON PARA LA VENCIDA EN ESTE CASO ANSES? APELO EL 13% QUEME DIERON POR LA PARTE ACTORA?