MARCO82 escribió:Buen día Mario,
El SDM es real, por un lado no lo necesito, porque le puedo comprar 2 años mas de moratoria y listo, pero no puedo evitar declararlo, salvo reservar todos los servicios. Sin embargo la situación completa es esta:
* Para renunciar al SDM, debo renunciar a los 8 años y 5 meses que tiene en relación de dependencia. Eso implica que deba pagar mas moratoria (la diferencia es de casi $13.000 mas) y a su vez puede implicar una baja en el haber ya que no se le computarían esos años en RRDD (aunque la reserva no impide luego tomar esas remuneraciones para un posible reajuste, ya que es por moratoria 26970).
* También, la única forma de que llegue a jubilarse ahora con la moratoria (sin RRDD ni SDM) es que se le compute el tiempo que tiene de Desempleo en ANSES, pero no se si la reserva de los aportes también implica dejar de lado el desempleo.
Algún comentario?
Saludos
APLICA LA SIGUIENTE CIRCULAR
Buenos Aires, 05 de julio de 2013
CIRCULAR DPA N° 22/13
DESAFECTACIÓN DE PAGOS A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS VISUALIZACIÓN EN EL SICAM
Se lleva a su conocimiento que AFIP implementó un mecanismo que permite dar curso a las solicitudes de desafectación de pagos para periodos posteriores a 06/2004 con impuestos: 020 - Monotributo; 021 - Monotributo Autónomos; 024 - Monotributo Obra Social; 308 - Aporte Seguridad Social Autónomos y/o 358 - Contribuciones Seguridad Social Autónomos, y de servicio doméstico para períodos posteriores a 03/2000 con impuestos: 302 - Aportes Obra Social ylo 351 - Contribuciones Seguridad Social, presentados por receptores involuntarios que desconocen los mismos.
Dicha funcionalidad de desafectación, abarca incluso aquellos pagos que fueran realizados por una CUIT, CUIL, o CDI que no posea situación de revista en el Régimen de Monotributo o Autónomo.
Asimismo, los pagos desafectados se visualizarán en SICAM como "Reimputación" junto con el código de subconcepto "078". Estos pagos ya desafectados no son considerados en el cálculo de deuda. Implica que se derivó el pago a una cuenta puente hasta que aparezca el "dueño" del pago. No se tiene en cuenta para el cálculo de deuda que practique el contribuyente.
La reimputación será realizada por la Agencia AFIP.
Para la desafectación de los períodos anteriores a 07/2004, tiene vigencia lo establecido en la Instrucción General N° 1060/2004 (DIPYNR), que permite desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá volver a anular.
Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con una "Cruz" (+) o un "Cesto de Residuos" desafectar el/los pagos en cuestión.