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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1155959  por MARCO82
 
Buenos días,
Me llegó el lunes una clienta que había sacado turno para iniciar la jubilación por ley 26970. El turno es para mañana así que estoy viendo si llego a presentarlo.
La misma tiene trabajados períodos en SDM desde el 11/00 al 12/03 (16 hs. o mas por semana). Sin embargo hay períodos en los que adeuda Capital y otros en los que adeuda Intereses.
Lo que quisiera saber es:
1.- El capital se sigue pagando con el F 102B y los intereses con el F 575?
2.- Debo pagar solo los montos que surgen del detalle de deuda? Porque capital adeudado dice $35 y por lo que se, en esa época por mas de 16 hs. se pagaba $55.
Gracias!
 #1155971  por MARIO1943
 
MARCO82 escribió:Buenos días,
Me llegó el lunes una clienta que había sacado turno para iniciar la jubilación por ley 26970. El turno es para mañana así que estoy viendo si llego a presentarlo.
La misma tiene trabajados períodos en SDM desde el 11/00 al 12/03 (16 hs. o mas por semana). Sin embargo hay períodos en los que adeuda Capital y otros en los que adeuda Intereses.
Lo que quisiera saber es:
1.- El capital se sigue pagando con el F 102B y los intereses con el F 575?
2.- Debo pagar solo los montos que surgen del detalle de deuda? Porque capital adeudado dice $35 y por lo que se, en esa época por mas de 16 hs. se pagaba $55.
Gracias!
1) YO LO PRESENTARIA SIN SDM, TE DIGO LOS MOTIVOS
A) TIENE SOLO 3 ANOS, ESO IMPLICA UN COSTO DE $ 2400 MAS EN MORATORIA QUE REPRESENTA $ 40 POR MES, APARTE SERIA MENOS YA QUE TENES DEUDA DE SDM
B)YO TENGO UNA CON JUBILACION SDM MAS DE 16 HS, YA VAN MAS DE 12 MESES Y TODAVIA SIGUEN VERIFICANDO

2) EL CAPITAL SE PAGA CON F. 102 B Y LOS INTERESES CON F. 102B, EL F. 575 ES SOLO PARA LOS QUE TRABAJAN MENOS DE 16 HS
3) LOS MONTOS NO SON LOS QUE SURGEN DEL DETALLE D E DEUDA, YA QUE TENES UN 13% APROX QUE ES APORTE PREV, Y UN 83% APROX. QUE ES DE LA O. SOCIAL, TENES QUE CALCULARLOS, CON LA CALCULADORA DE AFIP
 #1155972  por MARCO82
 
Gracias Mario,
El tema es que en ANSES me dicen que no puedo dejar de lado SDM. El motivo es que tiene otros 8 años en relación de dependencia y si renuncia a SDM debe renunciar a todo.
Es así?
 #1155996  por MARIO1943
 
MARCO82 escribió:Gracias Mario,
El tema es que en ANSES me dicen que no puedo dejar de lado SDM. El motivo es que tiene otros 8 años en relación de dependencia y si renuncia a SDM debe renunciar a todo.
Es así?
ES ASI, TENES QUE EVALUAR QUE CONVIENE, PORQUE POR MAS QUE SEA REAL EL SDM , SE CORRE RIESGO, EL COSTO SERIA $ 8500 A 60 CUOTAS, RENUNCIANDO A TODOS Y CORRER RIESGO ES PERDER MAS DE LOS $ 8500 MENOS LA DEUDA QUE HAY EN SDM
 #1156005  por MARCO82
 
Muchas gracias Mario.
Lo charlare con la clienta para tomar la decisión.
Saludos
 #1156824  por MARCO82
 
Buen día Mario,
El SDM es real, por un lado no lo necesito, porque le puedo comprar 2 años mas de moratoria y listo, pero no puedo evitar declararlo, salvo reservar todos los servicios. Sin embargo la situación completa es esta:
* Para renunciar al SDM, debo renunciar a los 8 años y 5 meses que tiene en relación de dependencia. Eso implica que deba pagar mas moratoria (la diferencia es de casi $13.000 mas) y a su vez puede implicar una baja en el haber ya que no se le computarían esos años en RRDD (aunque la reserva no impide luego tomar esas remuneraciones para un posible reajuste, ya que es por moratoria 26970).
* También, la única forma de que llegue a jubilarse ahora con la moratoria (sin RRDD ni SDM) es que se le compute el tiempo que tiene de Desempleo en ANSES, pero no se si la reserva de los aportes también implica dejar de lado el desempleo.
Algún comentario?
Saludos
 #1156922  por marchu
 
Por que se te complica tanto, en esos casos lo que hago yo y no tengo inconveniente alguno es comprarle con moratoria todo lo que se necesite (porsupuesto sin tener en cuenta el SDM) y aclarar que dichos aportes no son de conocimiento de la Sra., que no tiene ninguna pretencion de rechazarlo o negarlos pero que no cuenta con ninguna documentacion ni ticket ni nada... Yo nose por que algunos ANSES lo complican todo... esto que cuento en Marcos Paz (zona oeste)... ABRAZOS
 #1156950  por MARCO82
 
El tema antes se inicio un RTI, en el cual reconoce expresamente el tiempo trabajado y la falta de dinero para pagar la deuda. Por ende no puedo contradecir lo que ya declaró.
 #1156956  por MARIO1943
 
MARCO82 escribió:Buen día Mario,
El SDM es real, por un lado no lo necesito, porque le puedo comprar 2 años mas de moratoria y listo, pero no puedo evitar declararlo, salvo reservar todos los servicios. Sin embargo la situación completa es esta:
* Para renunciar al SDM, debo renunciar a los 8 años y 5 meses que tiene en relación de dependencia. Eso implica que deba pagar mas moratoria (la diferencia es de casi $13.000 mas) y a su vez puede implicar una baja en el haber ya que no se le computarían esos años en RRDD (aunque la reserva no impide luego tomar esas remuneraciones para un posible reajuste, ya que es por moratoria 26970).
* También, la única forma de que llegue a jubilarse ahora con la moratoria (sin RRDD ni SDM) es que se le compute el tiempo que tiene de Desempleo en ANSES, pero no se si la reserva de los aportes también implica dejar de lado el desempleo.
Algún comentario?
Saludos
APLICA LA SIGUIENTE CIRCULAR
Buenos Aires, 05 de julio de 2013
CIRCULAR DPA N° 22/13
DESAFECTACIÓN DE PAGOS A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS VISUALIZACIÓN EN EL SICAM

Se lleva a su conocimiento que AFIP implementó un mecanismo que permite dar curso a las solicitudes de desafectación de pagos para periodos posteriores a 06/2004 con impuestos: 020 - Monotributo; 021 - Monotributo Autónomos; 024 - Monotributo Obra Social; 308 - Aporte Seguridad Social Autónomos y/o 358 - Contribuciones Seguridad Social Autónomos, y de servicio doméstico para períodos posteriores a 03/2000 con impuestos: 302 - Aportes Obra Social ylo 351 - Contribuciones Seguridad Social, presentados por receptores involuntarios que desconocen los mismos.

Dicha funcionalidad de desafectación, abarca incluso aquellos pagos que fueran realizados por una CUIT, CUIL, o CDI que no posea situación de revista en el Régimen de Monotributo o Autónomo.

Asimismo, los pagos desafectados se visualizarán en SICAM como "Reimputación" junto con el código de subconcepto "078". Estos pagos ya desafectados no son considerados en el cálculo de deuda. Implica que se derivó el pago a una cuenta puente hasta que aparezca el "dueño" del pago. No se tiene en cuenta para el cálculo de deuda que practique el contribuyente.

La reimputación será realizada por la Agencia AFIP.

Para la desafectación de los períodos anteriores a 07/2004, tiene vigencia lo establecido en la Instrucción General N° 1060/2004 (DIPYNR), que permite desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá volver a anular.

Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con una "Cruz" (+) o un "Cesto de Residuos" desafectar el/los pagos en cuestión.
 #1157070  por MARCO82
 
Mario,
La desafectación de pagos no se si es procedente en este caso. Porque la titular previamente inicio un trámite de RTI en la ANSES y reconoció expresamente todo el período trabajado en SDM. Por lo que me piden que respete la situación de revista declarada en ese trámite.
Por lo que entiendo debo reservar todo RRDD y SDM (por lo que no llega con los años de aportes, salvo que le pueda computar el Desempleo) o pagar SDM y que vaya a verificar.
Aguardo comentarios,
Saludos
 #1157081  por MARIO1943
 
MARCO82 escribió:Mario,
La desafectación de pagos no se si es procedente en este caso. Porque la titular previamente inicio un trámite de RTI en la ANSES y reconoció expresamente todo el período trabajado en SDM. Por lo que me piden que respete la situación de revista declarada en ese trámite.
Por lo que entiendo debo reservar todo RRDD y SDM (por lo que no llega con los años de aportes, salvo que le pueda computar el Desempleo) o pagar SDM y que vaya a verificar.
Aguardo comentarios,
Saludos
EL DESEMPLEO LO PODES COMPUTAR
 #1157176  por MARCO82
 
Gracias Mario,
De esa forma llega. Cobrará la mínima pero en la situación que esta me parece que es lo mejor.
Saludos y buen finde!
 #1158310  por MARCO82
 
Gracias Mario,
Lo último que consulto, si reservo todo lo que es RELACION DE DEPENDENCIA Y SDM. Este último, lo cargo en el SICAM?
Saludos