Como se procede si un jubilado esta imposibilitado a concurrir a firmar ya que su estado de salud no lo permite. Mi cliente tiene apoderado y su huella ya registrada. Ya acepto la propuesta y me designo pero no esta en condiciones de concurrir. Por otra parte que domicilio se toma para designar la udai que corresponde tome el acuerdo, la del cliente o del abogado.
marelis escribió:Como se procede si un jubilado esta imposibilitado a concurrir a firmar ya que su estado de salud no lo permite. Mi cliente tiene apoderado y su huella ya registrada. Ya acepto la propuesta y me designo pero no esta en condiciones de concurrir. Por otra parte que domicilio se toma para designar la udai que corresponde tome el acuerdo, la del cliente o del abogado.En Capital Federal implementaron designar escribano, al que supuestamente ANSES le pagará $600 (otra locura de Anses)... en el interior aún no saben ya que no está implementado lo del escribano, y nos mandaron a esperar, que seguramente durante Noviembre ya habrá algo. De terror.
http://www.anses.gob.ar/noticia/la-anse ... entino-592