Tiburcio escribió:Los padres que se presentan en juicio en representación de sus hijos menores no necesitan acreditar el vínculo (art. 46 último párrafo C.Procesal).
En todo caso se puede intimar a la madre a que la acompañe, reconozca o desconozca el hecho (arts. 387, 388 C.Procesal y 710 del Código Civil y Comercial.
Sin perjuicio de ello, es inútil la iniciación de un proceso de alimentos por el alimentante. Para pagar no hace falta ningún juicio. Si la madre del niño no le acepta el dinero puede depositarlo directamente en una cuenta bancaria de ella o como consignación en el banco de depósitos judiciales. No hay ningún trámite. Solamente se hace saber el depósito.
Mientras no esté intimado no corre ninguna cuota alimentaria ni se genera retroactivo (art. 669 CCCN) por lo que puede entregar el dinero en mano aunque no le den recibo sin ninguna consecuencia legal.
Hola Tiburcio, antes que nada gracias por tu respuesta, el tema es que si hago la consignación hasta ahi ok, pero si ella le inicia alimentos el debe pagar tambien los honorarios del abogado de ella, y es justo lo que queremos evitar, si lo inicia el primero ofreciendo cuota las costas son por su orden. Yo tambien habia pensado la consignacion, pero no quiero hacerle gastar dinero a mi cliente bastante que a ella le pasa ahora un 30% de su sueldo (muy justo por cierto y encima tiene otra hija que tambien le pasa a la otra mujer otros 30%, por lo que te imaginas se queda con un 40% para vivir todo el mes).
Mil gracias por tu ayuda!