Hola a todos los colegas! Les comento la situación con un cliente que me llego: es una mujer de 68 años discapacitada que coba una pensión contributiva por el fallecimiento de su padre. Ella por su discapacidad no cobra ningún tipo de beneficio. El haber de la pensión que cobra es de $5661,16 (es la mínima hoy en día) según lo que se observa en el recibo de haberes pero también aparece un concepto que dice "sub pronadom agd" de $870 que le aumenta el monto bruto y por ende neto al momento del cobro (de bruto 6531 y de neto 6191).
La idea es que acceda a una jubilación ordinaria ya que por moratoria puede llegar a reunir los años de aportes (es discapacitada desde nacimiento y obviamente jamás aportó).
Por moratoria 24476 compra 26 años y 3 meses y con exceso de edad compensa 4 años y llega a los 30 de aportes.
Por moratoria 26970 puede comprar hasta 35 años sin exceso de edad.
Mi idea era usar la 26970 comprando 26 años y 4 años los compensa con exceso de edad pero he aquí mis dudas:
1) Si uso la 24476, ¿está obligada a pagar toda la deuda de contado y aún así puede salir rechazada debido a que ya cobra una pensión por fallecimiento de su padre?
2) Si uso la 26970 está permitido acceder a la jubilación en caso de que reciba otro beneficio que sea de carácter contributivo y no supere a la mínima. Ahora bien, yo entiendo que ese subsidio de $870 que le figura en el recibo de cobro (es pagado por Pami) no integra el concepto del Haber mensual mínimo (5661) y por ende puede jubilarse por ley 26970. ¿Estoy en lo cierto?
3) Suponiendo que sí puede jubilarse por la 26970, ¿se puede pagar en cuotas o con los descuentos del haber? Entiendo que sí.
4) Actualmente tiene 68 años de edad y con la sanción de la ley 27260 se prorrogó 3 años más para las mujeres y a su vez se dicto la Circular 49/16 que me genera alguna dudas sobre su redacción: "B) Detalle de Tareas 2. Mujeres. Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970:
en el caso de jubilaciones, todas aquellas mujeres que cumplieran con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación hasta el 23/07/2019 (art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016), y sean menores a 65 años".
O sea, yo entiendo que como la mujer cumplió los 65 años en 2013(claramente antes del 23/07/2019) puede jubilarse por la 26970 a pesar de que la Circular diga que hay que ser menor de 65 años. ¿Es correcto?
Espero que alguien más experimentado pueda orientarme dado que es mi primer caso de este estilo.
La idea es que acceda a una jubilación ordinaria ya que por moratoria puede llegar a reunir los años de aportes (es discapacitada desde nacimiento y obviamente jamás aportó).
Por moratoria 24476 compra 26 años y 3 meses y con exceso de edad compensa 4 años y llega a los 30 de aportes.
Por moratoria 26970 puede comprar hasta 35 años sin exceso de edad.
Mi idea era usar la 26970 comprando 26 años y 4 años los compensa con exceso de edad pero he aquí mis dudas:
1) Si uso la 24476, ¿está obligada a pagar toda la deuda de contado y aún así puede salir rechazada debido a que ya cobra una pensión por fallecimiento de su padre?
2) Si uso la 26970 está permitido acceder a la jubilación en caso de que reciba otro beneficio que sea de carácter contributivo y no supere a la mínima. Ahora bien, yo entiendo que ese subsidio de $870 que le figura en el recibo de cobro (es pagado por Pami) no integra el concepto del Haber mensual mínimo (5661) y por ende puede jubilarse por ley 26970. ¿Estoy en lo cierto?
3) Suponiendo que sí puede jubilarse por la 26970, ¿se puede pagar en cuotas o con los descuentos del haber? Entiendo que sí.
4) Actualmente tiene 68 años de edad y con la sanción de la ley 27260 se prorrogó 3 años más para las mujeres y a su vez se dicto la Circular 49/16 que me genera alguna dudas sobre su redacción: "B) Detalle de Tareas 2. Mujeres. Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970:
en el caso de jubilaciones, todas aquellas mujeres que cumplieran con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación hasta el 23/07/2019 (art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016), y sean menores a 65 años".
O sea, yo entiendo que como la mujer cumplió los 65 años en 2013(claramente antes del 23/07/2019) puede jubilarse por la 26970 a pesar de que la Circular diga que hay que ser menor de 65 años. ¿Es correcto?
Espero que alguien más experimentado pueda orientarme dado que es mi primer caso de este estilo.