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  • CASO INTERESANTE: 68 AÑOS Y LEY NUEVA MORATORIA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1155906  por diego1989
 
Hola a todos los colegas! Les comento la situación con un cliente que me llego: es una mujer de 68 años discapacitada que coba una pensión contributiva por el fallecimiento de su padre. Ella por su discapacidad no cobra ningún tipo de beneficio. El haber de la pensión que cobra es de $5661,16 (es la mínima hoy en día) según lo que se observa en el recibo de haberes pero también aparece un concepto que dice "sub pronadom agd" de $870 que le aumenta el monto bruto y por ende neto al momento del cobro (de bruto 6531 y de neto 6191).
La idea es que acceda a una jubilación ordinaria ya que por moratoria puede llegar a reunir los años de aportes (es discapacitada desde nacimiento y obviamente jamás aportó).

Por moratoria 24476 compra 26 años y 3 meses y con exceso de edad compensa 4 años y llega a los 30 de aportes.

Por moratoria 26970 puede comprar hasta 35 años sin exceso de edad.

Mi idea era usar la 26970 comprando 26 años y 4 años los compensa con exceso de edad pero he aquí mis dudas:

1) Si uso la 24476, ¿está obligada a pagar toda la deuda de contado y aún así puede salir rechazada debido a que ya cobra una pensión por fallecimiento de su padre?

2) Si uso la 26970 está permitido acceder a la jubilación en caso de que reciba otro beneficio que sea de carácter contributivo y no supere a la mínima. Ahora bien, yo entiendo que ese subsidio de $870 que le figura en el recibo de cobro (es pagado por Pami) no integra el concepto del Haber mensual mínimo (5661) y por ende puede jubilarse por ley 26970. ¿Estoy en lo cierto?

3) Suponiendo que sí puede jubilarse por la 26970, ¿se puede pagar en cuotas o con los descuentos del haber? Entiendo que sí.

4) Actualmente tiene 68 años de edad y con la sanción de la ley 27260 se prorrogó 3 años más para las mujeres y a su vez se dicto la Circular 49/16 que me genera alguna dudas sobre su redacción: "B) Detalle de Tareas 2. Mujeres. Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970:
en el caso de jubilaciones, todas aquellas mujeres que cumplieran con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación hasta el 23/07/2019 (art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016), y sean menores a 65 años".

O sea, yo entiendo que como la mujer cumplió los 65 años en 2013(claramente antes del 23/07/2019) puede jubilarse por la 26970 a pesar de que la Circular diga que hay que ser menor de 65 años. ¿Es correcto?

Espero que alguien más experimentado pueda orientarme dado que es mi primer caso de este estilo.
 #1156791  por diego1989
 
TOM08 escribió:No te entendí bien que pensión cobra pero si es graciable o no contributiva es incompatible con la jubilación.-
Cobra una pensión contributiva por el fallecimiento (pension derivada) del padre que es igual a la mínima y según la 26970, en este caso, al no superar la mínima puede acceder a la jubilación ordinaria.
paulasantafe escribió:Diego ante un caso similar en la Udai la semana pasada . me dijeron q si es pensionada y tiene mas de 65 años va x 24476 al contado . x 26970 no hay posibilidad.
Por la 24476 sabía que si la paga de contado no tiene ningún problema pero el tema es que no tiene los recursos para pagarla de contado. Por eso era la idea de que sea con descuentos del futuro haber pero la resolución 884 de la 24476 dice que si ya percibe otro beneficio, no puede hacerla en cuotas a pesar que dicha resolución fue declarada inconstitucional por la Corte; Anses la sigue aplicando y te rechaza todo y te obliga a perder tiempo en CARSS o en la justicia. Cosa que este cliente no quiere.
Respecto de la 26970, era la idea usarla porque no exige pago de contado al tener otro beneficio, yo hable con la iniciadora de la Udai de Pergamino y una supervisora y le explique que la circular que pone como requisito que la mujer tenga menos de 65 para acceder a la 26970 es claramente inconstitucional porque la están aplicando retroactivamente a una persona que ya reuniónlos requisitos antes de la entrada en vigencia de la ley 27260 y violan el principio de progresividad.
De hecho, leyendo el articulo 22 de la 27260 claramente surge que su aplicación es A FUTURO porque el tiempo verbal usado es "CUMPLIEREN" siendo claramente un tiempo futuro potencial, es decir, a las mujeres que desde la vigencia de la ley en adelante cumplan 60 o tengan mas de 60 pero menos de 65 se le aplicaría el requisito que esta en la propia 27260.
También le expliqué la incoherencia de la circular 49/16 al establecer que los hombres que hubieran cumplido 65 años antes del 18/09/2016 pudieran seguir usando la 26970 y las mujeres que cumplieron los 60 antes de la misma fecha no puedan seguir usándola (mi clienta actualmente tiene 68 y los 60 años los cumplió en 2008).
Al cabo de debatir un rato, me terminan confirmando que jurídicamente es correcto el planteo y que está bien lo que pido. Sin embargo, me dicen que la jefa de la UDAI la va a rechazar porque es la "orden de arriba". Esto me dio una bronca barbara que no hace falta ni explicar.
marelis escribió:Tengo una clienta que cobra pensión graciable, pensión del esposo fallecido y jubilación con moratoria!
Pension graciable de ministerio de desarrollo social de nación? Jubilación con qué moratoria?

Desde ya, gracias a todos por responder.
 #1157116  por diego1989
 
drafrias escribió:Es incompatible la pension derivada del padre con la jubilacion.
Fijate si no le corresponde una mejora por Rep. Historica como para que le aumente un poco el haber.
Por qué sería incompatible? La ley 24476 permite acceder a la jubilación teniendo una pensión pero el inconveniente que trae dicha ley con su respectiva resolución es que en caso de ya tener un beneficio previsional, hay que cancelar de contado la moratoria para la jubilación. Lamentablemente esta persona no puede afrontar ese gasto. Mi idea era usar la ley 26970 porque te permite el pago a través del descuento de las cuotas de la futura jubilación y como dicha ley te permite acceder a la jubilación ordinaria aún teniendo una pensión siempre y cuando sea contributiva y no supere el haber minimo de la jubilación. La pensión derivada que tiene es de $5661 por ende puede jubilarse por ley 26970 porque es igual a la minima.
El problema con la 26970 se presenta porque la ley 27260 dice que la 26970 se extiende 3 años mas para las mujeres pero para poder jubilarse tienen que tener 60 años o mas y menos de 65 años. Ademas hay una circular que dice que las mujeres tendrían que haber sacado el turno antes del 18/09/2016 en caso de que tengan mas de 65 años. A mi criterio tanto la 27260 y dicha circular están mal aplicadas porque aplican a personas que tenian reunidos los requisitos antes de la entrada en vigencia de la 27260. Todo esto me lleva a iniciarlo bajo insistencia sabiendo que va a salir rechazado porque para ANSES eso es lo mas sencillo. Luego veré si la familia de esta persona quiere ir a juicio pero lo dudo.
En cuanto a la Reparación Histórica me fije y lamentablemente tuvo resultado negativo.

Gracias por responder drafrias.
 #1157135  por lucky
 
diego1989 escribió:
drafrias escribió:Es incompatible la pension derivada del padre con la jubilacion.
Fijate si no le corresponde una mejora por Rep. Historica como para que le aumente un poco el haber.
Por qué sería incompatible? La ley 24476 permite acceder a la jubilación teniendo una pensión pero el inconveniente que trae dicha ley con su respectiva resolución es que en caso de ya tener un beneficio previsional, hay que cancelar de contado la moratoria para la jubilación. Lamentablemente esta persona no puede afrontar ese gasto. Mi idea era usar la ley 26970 porque te permite el pago a través del descuento de las cuotas de la futura jubilación y como dicha ley te permite acceder a la jubilación ordinaria aún teniendo una pensión siempre y cuando sea contributiva y no supere el haber minimo de la jubilación. La pensión derivada que tiene es de $5661 por ende puede jubilarse por ley 26970 porque es igual a la minima.
El problema con la 26970 se presenta porque la ley 27260 dice que la 26970 se extiende 3 años mas para las mujeres pero para poder jubilarse tienen que tener 60 años o mas y menos de 65 años. Ademas hay una circular que dice que las mujeres tendrían que haber sacado el turno antes del 18/09/2016 en caso de que tengan mas de 65 años. A mi criterio tanto la 27260 y dicha circular están mal aplicadas porque aplican a personas que tenian reunidos los requisitos antes de la entrada en vigencia de la 27260. Todo esto me lleva a iniciarlo bajo insistencia sabiendo que va a salir rechazado porque para ANSES eso es lo mas sencillo. Luego veré si la familia de esta persona quiere ir a juicio pero lo dudo.
En cuanto a la Reparación Histórica me fije y lamentablemente tuvo resultado negativo.

Gracias por responder drafrias.
Es correcto tu planteo, Diego. Es una inequidad absoluta que ANSES permita jubilarse por la ley 26970 a los hombres que cumplieron la edad antes del 18 de setiembre, pero a las mujeres que están en la misma situación pero tienen 65 años cumplidos las excluye y las condena a la PUAM (siempre y cuando no tengan otro beneficio como en tu caso).