Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DEMANDAR A LA ART

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1156504  por adessoma
 
Tiene un sueldo alto. Sin embargo, yo haría la liquidación en base a los pisos del decreto 1694 y no en base a la fórmula polinómica.
Es que así tu cliente cobrará el adicional del 20%.
Saludos.
 #1156505  por juanlamxix
 
Perfecto, consigo el informe y consulto, mismo voy a necesitar un medico que determine el grado de incapacidad.
 #1156507  por LauraS
 
Perdon pero disiento...El adicional del 20% en los itineres no depende del Dto que tomes como formula de calculo sino de que plantees EXPRESAMENTE en tu demanda la inconstitucionalidad de la (mala) interpretacion de la norma respectiva (art 17 inc 3 si no me equivoco). En seclo desde ya las art no pagan el adicional en los itineres
 #1156514  por adessoma
 
Tenés razón, lauraS! Mala mía: el colega plantea un itinere, donde queda afuera el adicional del art. 3° ley 26773.
Sin embargo habría que hacer el cálculo por la fórmula polinómica y ver si supera le corresponde por los pisos; por ej., hoy la Res. S.S.S. 387/2016 tiene un piso de $ 1.090.945.
Siempre hice la liquidación en base a la fórmula, pero para sueldos bajos me conviene reclamar por el decreto 1694.
Es que no sé por qué la CSJN sacó el fallo "Espósito".
Saludos.
 #1156533  por juanlamxix
 
adessoma escribió:Tenés razón, lauraS! Mala mía: el colega plantea un itinere, donde queda afuera el adicional del art. 3° ley 26773.
Sin embargo habría que hacer el cálculo por la fórmula polinómica y ver si supera le corresponde por los pisos; por ej., hoy la Res. S.S.S. 387/2016 tiene un piso de $ 1.090.945.
Siempre hice la liquidación en base a la fórmula, pero para sueldos bajos me conviene reclamar por el decreto 1694.
Es que no sé por qué la CSJN sacó el fallo "Espósito".
Saludos.
Estuve viendo lo del decreto 1694, pero también me encontré con el art 3 de la ley 26773.
Lo que no se es como calcular en base a los pisos del decreto, voy a ponerme a estudiar.
 #1156534  por adessoma
 
Leé la resolución que puse. Multiplicá la base por el porcentaje de incapacidad. Lo que sí no podés es adicionarle
el 20% porque emisor que tu cliente sufrió un accidente in itinere.
 #1156536  por LauraS
 
creo que el colega no queria saber como calcular, sino cuantos puntos de incapacidad le correspondian x la lesion... asi lo interprete yo, o interpreté mal?
 #1156585  por DRA. MACA
 
Lo que yo entendí es que preguntó acerca del grado de incapacidad, que dijo que iba a ir a médico legista el cliente, hasta ahi vamos bien.

Y que no sabía cómo calcular con ese porcentaje de incapacidad, si bien en principio por ser in itinere no va el 20 adicional en mi caso lo pido igual, si total cada juzgado hace lo que se le antoja con todo, mas allá del fallo espósito.

El director del Seclo recomendó hacerlo en las Jornadas de Derecho del Trabajo.
 #1156587  por LauraS
 
Pero Maca! una cosa es el porcentaje de LA LESION y otra cosa es el 20% adicional a la resultante de la indemnizacion!!!!!!
 #1156588  por DRA. MACA
 
LauraS escribió:Pero Maca! una cosa es el porcentaje de LA LESION y otra cosa es el 20% adicional a la resultante de la indemnizacion!!!!!!
Para eso entre párrafo 1 y párrafo 2 utilicé algo llamado PUNTO APARTE.

LEE BIEN POR FAVOR QUE JAMÁS DIJE QUE ERA TODO LO MISMO, POR DIOS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #1156593  por LauraS
 
Bueeeeeenoo tranquiiiilaa. No ess para que contestes asi, che...
 #1156599  por DRA. MACA
 
DRA. MACA escribió:
LauraS escribió:Pero Maca! una cosa es el porcentaje de LA LESION y otra cosa es el 20% adicional a la resultante de la indemnizacion!!!!!!
Para eso entre párrafo 1 y párrafo 2 utilicé algo llamado PUNTO APARTE.

LEE BIEN POR FAVOR QUE JAMÁS DIJE QUE ERA TODO LO MISMO, POR DIOS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Contesté como vos, con mayúsculas y signos de interrogación.

Take it easy and calm down 8)
 #1156600  por LauraS
 
Ahá..
 #1156602  por DRA. MACA
 
Bye!

Good night! :mrgreen:
 #1156663  por juanlamxix
 
adessoma escribió:Leé la resolución que puse. Multiplicá la base por el porcentaje de incapacidad. Lo que sí no podés es adicionarle
el 20% porque emisor que tu cliente sufrió un accidente in itinere.
LauraS escribió:creo que el colega no queria saber como calcular, sino cuantos puntos de incapacidad le correspondian x la lesion... asi lo interprete yo, o interpreté mal?
Todo sirve!

Suponiendo una incapacidad 8%
Con la ecuacion polinomica llegue a este resutado:
29760.68 x 53 x 65/34 x 0.08 = $ 241013.89

con la formula del decreto llegue a esta:
VMIB x Porcentaje de incapacidad + $80.000
29777 x 8 +80000 = 318216

Esta bien? a esa diferencia te referias?